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La Audiencia Nacional levanta la intervención judicial del Atlético de Madrid



MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional acordó hoy el levantamiento de la intervención judicial del Atlético de Madrid que fue establecida por orden del juez Juan del Olmo el 11 de abril del año 2000. La medida es consecuencia de la sentencia dictada el pasado día 15 por el Tribunal Supremo en el "caso Atlético", que determinó la devolución a la familia Gil de las acciones embargadas durante el proceso judicial.

En un auto dictado hoy, la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional deja sin efecto la intervención judicial, y añade que los interventores deben limitar su función ahora únicamente a comprobar que, como ha acordado el Supremo, Miguel Angel Gil y los herederos de Jesús Gil reponen la situación contable del club al estado anterior a la estafa comprobada en el proceso, es decir, cuando el fallecido Gil y Gil tenía una deuda con el Atlético de 2.700 millones de pesetas (unos 16,23 millones de euros).

Una vez verificado que se ha incluido el asiento contable con esa deuda, "cesará definitivamente la Intervención Judicial", señala el auto de la Audiencia Nacional.

La resolución, que supone la ejecución de la sentencia del Supremo únicamente en lo relativo a la intervención judicial del Atlético, recuerda que esta medida fue acordada por auto del juez Central de Instrucción número 6 de la Audiencia, Juan del Olmo, el 12 de abril del año 2000.

La intervención abarcaba al Club Atlético de Madrid SAD, Gerencia Atlética SL, Fundación Club Atlético de Madrid y Policlínica Atlético de Madrid SL. Fueron designados interventores Luis Romasante y Rubén Clemente de Antonio, que han desempeñado esa función hasta la fecha.

SIN EFECTO

La Audiencia acuerda ahora "dejar sin efecto todos y cada uno de los extremos contenidos en el auto de 11 de abril de 2000", quedando la función de los interventores circunscrita a comprobar que se repone "la situación contable al estado anterior a la firma, cuando se reflejaba una deuda de Jesús Gil con el club de 2.700 millones de pesetas, debiendo estar y pasar por esta reposición Miguel Angel Gil Marían, por sí mismo, así como los herederos de Jesús Gil y Gil".

El pasado día 15, el Supremo redujo las condenas establecidas por la Audiencia Nacional por el 'caso Atlético', limitando las mismas a un año y medio de cárcel para el director general del club, Miguel Angel Gil Marín, y declaró prescrito el delito de apropiación indebida cometido por el fallecido Jesús Gil y el actual presidente de la entidad, Enrique Cerezo, por lo que anuló la obligación de devolución al club rojiblanco de las 236.056 acciones en manos de los imputados.

La sentencia del Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto por los acusados contra el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, de 14 de febrero de 2003, que condenó a Gil y Gil a 3 años y medio de prisión por apropiación indebida y estafa; a su hijo Miguel Angel a un año y medio de cárcel por estafa por simulación de contrato y a uno año a Cerezo como cooperador necesario de un delito de apropiación indebida.

Dicha sentencia condenaba a Gil y Cerezo a restituir al Atlético de Madrid las 236.056 acciones que poseían del club, en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, el Supremo, al estimar parcialmente los recursos de casación, ha anulado dicha obligación, y declara prescritos el delito de apropiación indebida por el que fueron condenados Jesús Gil y Enrique Cerezo, quien queda absuelto.

En cambio, la Sala mantiene la condena por delito de estafa por simulación de contrato por el que fueron condenados Miguel Angel Gil Marín y su padre Jesús Gil, aunque para este último se declara extinguida la responsabilidad penal por fallecimiento.



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