UE/España.- El nadador David Meca conocerá mañana la sentencia del TUE por su caso de nandrolona en 1999
BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
El nadador español de fondo David Meca conocerá mañana jueves la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea sobre su denuncia contra la Comisión Europea (CE) por no considerar que determinadas prácticas y reglamentos del Comité Olímpico Internacional (COI) en materia de lucha contra el dopaje, son contrarios al derecho europeo de la competencia.
Meca interpuso esta denuncia junto al nadador esloveno Igor Majcen, a quienes se les detectó en enero de 1999 un positivo por nandrolona en una proporción superior a la permitida por el COI durante una competición en Brasil.
Tras ello, se les impuso una suspensión de cuatro años. A continuación, ambos nadadores profesionales elevaron la citada queja ante la CE en la que se oponían, en particular, a que en materia de detección de la sustancia nandrolona, el COI siga aplicando un límite cuya falta de pertinencia científica quedó luego demostrada.
Sin embargo, el Ejecutivo comunitario desestimó en agosto de 2002 la denuncia presentada por Meca y Majcen, al rechazar que las prácticas del COI sean contrarias al derecho europeo de la competencia. Los demandantes sostuvieron ante el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo que Bruselas comete un error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho al considerar que, en materia de reglamentos antidopaje, el COI no es una empresa en el sentido de la jurisprudencia comunitaria.
En opinión de Meca y Majcen, es evidente que el COI no es asimilable a un organismo de servicio público en materia de seguridad social y que no ejerce prerrogativas de poder público. Además, consideran tales reglamentos influyen en el comportamiento de todos los atletas que operan en el mercado de las prestaciones deportivas.
Por otra parte, los demandantes alegan que Bruselas cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que, en el presente asunto, la limitación de la libertad de los atletas no constituye una restricción de la competencia según la normativa europea, por tratarse de una limitación inherente a la organización y al buen desarrollo de la competición deportiva.
A juicio de ellos, corresponde a la Comisión Europea --con arreglo al 'criterio de inherencia' y/o al 'criterio de proporcionalidad'-- declarar que una norma, cuya falta de fundamento científico ha quedado acreditada posteriormente, no podía en ningún caso cumplir las exigencias derivadas de la norma europea.
Los demandantes consideran que, dado que las controvertidas normas del COI no cumplen el 'criterio de inherencia', ha de concluirse igualmente que dichas normas vulneran las leyes europeas. Ambos nadadores estuvieron asistidos durante la tramitación del caso por el conocido abogado belga Jean-Louis Dupont.