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Varios.- El TSJPV anula un acuerdo que proclamaba el derecho de la selección vasca a participar en el Mundial de Pelota



Afirma que será la selección española la que estará en los torneos internacionales y que el resto de federaciones se integrarán en ella

BILBAO, 5 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de Artziniega (Alava), por el que proclamaba "el derecho que asiste a Euskal Herria a participar con su selección nacional en el campeonato mundial de pelota vasca, así como a ser miembro de la Federación internacional y el derecho de los pelotaris a jugar con la selección que deseen".

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, da la razón al abogado del Estado que, en nombre de la Delegación del Gobierno, presentó un recurso en el que afirmaba que "será la selección española", a través de su federación, "la que represente a España en los torneos internacionales" y que las restantes federaciones deberán integrarse en ella para competir con otros países.

El alto Tribunal vasco recuerda, además, que el acuerdo municipal "no queda en la mera declaración de voluntad", puesto que, además de proclamar "varios derechos", materializa su "intención" con la remisión del documento a las federaciones vascas e internacionales.

Además, asume los argumentos de la impugnación y manifiesta que la resolución del Consistorio de Artziniega "vulnera la distribución constitucional de competencias, puesto que las relaciones internacionales se atribuyen al Estado y no al Ayuntamiento".

En este sentido, comparte que "ninguna de las normas reguladoras de la materia otorgan al Ayuntamiento competencia alguna" como la que pretende el Ayuntamiento y, por tanto, conculca el contenido de la Ley del Deporte y los Reales decretos sobre federaciones deportivas españolas y sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.

Citando Jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que la competición internacional, "por su régimen federativo interno de autorización", sobrepasa "el ámbito propio de una Federación regional".

De esta forma, dice que es aplicable al caso la argumentación del TC sobre que, "desde el momento en que la decisión sobre la participación en la competición ha adquirido rango nacional, por haberse pronunciando ya la Federación Española correspondiente, es claro" que no pueden intervenir las autoridades de la Comunidad Autónoma.

"Si ésta tiene, sin duda, competencias en materia deportiva con arreglo a su Estatuto de Autonomía, no es menos cierto que estas competencias, como cualesquiera otras de las que ostente, no pueden desplegarse sobre entes que, como en este caso ocurre, existen y desarrollan sus actividades en un ámbito nacional sustraído ya al ejercicio de las potestades autonómicas, estando la autonomía constitucionalmente garantizada a las comunidades autónomas al servicio de sus intereses propios", apunta.

En este sentido, considera que no es posible que, desde éstas, se afecte "a los intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto". Además, recuerda que el Constitucional, en el caso catalán, expuso que, "autorizada por una Federación española la comparecencia internacional de una de las Federaciones catalanas que en ella se integran, no puede reclamar la generalidad, como competencia propia, la de sujetar a su intervención administrativa ulterior, ratificándola o no, aquella autorización federativa".

CONTRARIO A DERECHO.

La resolución judicial recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que es "contrario a derecho el acuerdo municipal mediante el que se proclamen derechos a favor de terceros vulnerando normas ajenas a la competencia municipal, esto es, adentrándose en materia competencia de otros entes, en concreto, estatales".

"En el supuesto de autos, la actividad municipal excede de la mera manifestación de un criterio programático, declara derechos, incide con ello en normas que no le atribuyen competencia alguna en la materia y pretende que estas proclamaciones tengan eficacia, puesto que, para ello, se dirige a diversos entes competentes en la materia", afirma el TSJPV. Por ello, estima el recurso del abogado del Estado y anula el acuerdo del Ayuntamiento de Artziniega.

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