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Fútbol.- Padilla aclara que la sustancia de Gurpegi no es nandrolona, sino 19-norandrosterona, de origen endógeno
BILBAO, 3 (EUROPA PRESS)
El jefe de los servicios médicos del Athletic Club, Sabino Padilla, aclaró hoy, a través del web oficial del club, varios de los puntos dados a conocer ayer miércoles, 2 de febrero, por la Comisión Nacional Andidopaje en torno al caso Gurpegi.
Padilla considera "necesario" salir al paso de la "confusión" que que su juicio "algunas notas pretendidamente informativas y algunos medios de comunicación están intentando crear en torno al denominado caso Gurpegi y a la descoordinación entre la lista de sustancias prohibidas publicada por el Consejo Superior de Deportes respecto al Código Mundial Antidopaje".
En primer lugar, el galeno rojiblanco deja claro que "es evidente y nadie pone en tela de juicio que la nandrolona es una sustancia exógena", tal y como recordaba ayer en su comunicado la Comisión Nacional Andidopaje, pero subraya que en el análisis de orina que se le practicó al jugador Carlos Gurpegi el 1 de septiembre de 2002 "no se detectó nandrolona, sino un metabolito como lo es la 19-norandrosterona".
En este sentido, Sabino Padilla explica que "la 19-norandrosterona y la 19-noretiocolanolona son metabolitos de origen endógeno, como lo refleja el Código Mundial Antidopaje de 2005 publicado el 23 de septiembre de 2004 (S1.Agentes anabólicos.1.Endógenos)" y que, ni uno ni otro "aparecen en la lista publicada por este mismo organismo (WADA 2004) para el año 2004"
Además, destaca que en el mismo código publicado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para 2005, "no se reflejan niveles para ninguna de las sustancias endógenas, incluida la 19-norandrosterona.
El responsable médico del Athletic recuerda que este código de 2005 "ofrece al atleta la posibilidad de demostrar que la procedencia del metabolito sea atribuible a condiciones fisiológicas o patológicas", tal y como ha estado haciendo Carlos Gurpegi, y señala que "en todos los casos, y a cualquier concentración, el laboratorio correspondiente informará como 'caso no negativo' si, por un método analítico fiable, demuestra que el metabolito en cuestión es de origen exógeno".
Finalmente, Sabino Padilla apunta que el mencionado código de la AMA de 2005 "se ha reflejado tal cual en la mayoría de los estados europeos, caso de Francia, Alemania, Holanda, Suiza etc...", pero no por el Consejo Superior de Deportes, "que modifica dicha normativa".
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