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Fútbol. El Supremo ratifica la absolución de Ruiz Mateos y Teresa Rivero de los delitos de estafa y apropiación indebida
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ratificó la absolución del apoderado del Rayo Vallecano, José María Ruiz Mateos, y de la presidenta del club, María Teresa Rivero, uno de los hijos del matrimonio, Zoilo, y otros diez imputados más de los delitos de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y estafa.
Así lo acuerda el fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al que tuvo acceso Europa Press, que considera que no ha lugar al recurso de casación por "quebrantamiento de forma e infracción de Ley" interpuesto por el ex presidente de la entidad franjirroja Francisco Encinas contra la sentencia de la Audiencia Provincial del 3 de octubre de 2003.
La Audiencia Provincial había absuelto a los trece inculpados en la causa por la inexistencia de pruebas que permitieran incriminarles en los delitos que se les imputaba y para los que el fiscal solicitaba seis años de prisión.
Según el fallo de la Audiencia Provincial, durante la vista oral quedó probado que a consecuencia de las relaciones mercantiles que el Rayo Vallecano desarrolló en una fecha anterior a julio de 1982 con su antiguo presidente, Francisco Encinas, el club, convertido en 1992 en Sociedad Anónima Deportiva, contrajo una deuda con éste de 27 millones de las antiguas pesetas, que, con los intereses ascendió a un total de 34.800.000 pesetas.
Además, quedó acreditado que el 29 de julio de 1991, en ejecución de los previsto en la Ley del Deporte, la Liga de Fútbol Profesional (LFP) suscribió con la entidad un convenio individual enmarcado en el Plan de Saneamineto Económico de los Clubes de Fútbol.
877.448 EUROS DE DEUDA.
Dicho plan tenía la finalidad de facilitar que los clubes de fútbol recibiesen los fondos necesarios para hacer frente a sus deudas con terceros, de forma que cumpliesen con los requisitos para su conversión en sociedades anónimas deportivas.
En el acuerdo suscrito con la LFP se fijaba en 877.448 la deuda que el Rayo mantenía con bancos proveedores, con el Ayuntamiento de Madrid y ex directivos. En éste último capítulo, el documento reflejaba que el club adeudaba 367.819 euros, y concretamente 209.152 al ex presidente Francisco Encinas.
De acuerdo con el convenio suscrito, la LFP se comprometió a realizar entregas regulares de dinero al club, quedando condicionados los abonos a que éste acreditase documentalmente, mediante la exhibición de los correspondientes recibos, que los fondos recibidos estaban siendo empleados en la cancelación de deudas pendientes.
En cumplimiento del compromiso adquirido, desde noviembre de 1991 hasta septiembre de 1997 fueron abonados por la Liga 685.506 euros. En febrero de 1992 el Rayo giró a favor de Encinas dos letras de cambio, con vencimiento el 31 de julio de 1992 y por importe de 24.040 y 3.005 euros, que resultaron impagadas. Por otro lado, el Rayo presentó ante la LNFP una serie de recibos con la intención de acreditar la realización de pagos a acreedores.
En dichos documentos, una persona no determinada había imitado la firma de Francisco Encinas, haciendo ver así que éste había recibido 171.889 euros. El consejo de administración del Rayo Vallecano era quien tenía las facultades de gestión, dirección y representación de la sociedad, sin perjuicio de su posible delegación en una comisión ejecutiva o en un consejero delegado.
En las fechas en las que ocurrieron los hechos eran miembros de dicho consejo José María Ruiz Mateos, su hijo Zoilo, Adolfo Martitegui, Adolfo Rivero, Carlos Perrau, Joaquín Ivancos y María Teresa Rivero. Además, Adolfo Martitegui fue nombrado consejero delegado único en dicimebre de 1992 y firmó un apoderamiento en favor de los también procesados Luis Fernando Abad, Jesús Fraile y Carmen Álvarez. Dicho apoderamiento comprendía expresamente el cobro de las cantidades a percibir por la LNFP.
Por su parte, la imputada Inmaculada Pérez fue apoderada por el consejo de administración de la sociedad deportiva con plenos poderes administrativos, mientras que los encausados Humberto Otero y Fernando Usabiaga desempeñaron funciones de administración en la agrupación.
FIRMA FALSA.
Reconocidos todos estos hechos como probados, la Sala entendía que existió un fraude, puesto que quedó probado a través de la prueba pericial caligráfica que la firma que figuraba en los recibos que el Rayo presentó como justificantes ante la LFP no era la de Francisco Encinas, aunque señala que dicho delito podría haber sido cometido por alguno de los procesados "o por alguien ajeno a ellos", con lo que el club se convertiría en otra víctima de la estafa.
El tribunal entendía que a partir del reconocimiento del endeudamiento de la sociedad deportiva con su ex presidente "todo se vuelve oscuro" debido a la "parquedad probatoria" existente durante todo el procedimiento.
Por su parte, los imputados insistieron en el juicio en que la deuda con Encinas "había sido saldada". Ante la falta de pruebas que acreditiba la participación de los inculpados en los hechos, los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid absolvieron a los trece imputados en la causa, dos de los cuales, Carlos Perrau y Fernando Usabiaga, fueron absueltos de viva voz previamente a la conclusión del juicio al haber retirado la fiscal la acusación contra ellos.
EL SUPREMO CONFIRMA LA ABSOLUCION.
Tras la notificación de la sentencia, la acusación particular presentó un recurso de casación que fue admitido a trámite por el Supremo en el que, entre otras cosas, alegaba que se había determinado erróneamente la deuda del Rayo con el ex presidente Francisco Encinas.
En el fallo del Supremo se desestima este motivo, así como que la Audiencia Provincial omitiera pronunciarse sobre el destino dado al dinero del Plan de Saneamiento porque la cuestión "es ajena al objeto del proceso".
Recuerda el Tribunal que ninguno de los tipos alegados como fundamento de la acusación requiere que se pruebe el destino del dinero. "Es obvio que ello no es elemento del tipo del delito de falsedad documental. Asimismo nuestra jurisprudencia ha establecido repetidamente que tanto en el delito de apropiación indebida como en el de estafa, el tipo penal requiere sólo la prueba del daño patrimonial causado, pero que el destino del dinero distraído o del obtenido fraudulentamente es irrelevante", dice la sentencia.
Asimismo, Francisco Encinas aportó una serie de documentos que probarían, según él, la deuda insatisfecha por el Rayo Vallecano, pero la la alta instancia jurídica indica que el objeto del proceso no es dicha deuda sino los delitos de falsedad documental y de apropiación indebida.
Por último, el recurso plantea que el club dispuso de dinero, procedente del Plan de Saneamiento, para sufragar el pago de la cantidad adeudada a Encinas, pero el Supremo argumenta que acreedor y deudor no están vinculados más que por el reconocimiento de una deuda.
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