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UE.- El Tribunal de Luxemburgo sentencia que un futbolista ruso no puede ser considerado extranjero en la Liga española
Simutenkov reclamó al Tenerife una licencia federativa como comunitario en base al Acuerdo de cooperación entre la UE y Rusia
LUXEMBURGO, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sentenció hoy que un futbolista ruso no puede ser considerado extranjero en una Liga europea, al subrayar que sus condiciones de trabajo tienen que ser iguales en competiciones nacionales de los Estados miembros como en este caso de fútbol.
La máxima instancia judicial determinó que el Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y Rusia se opone a la aplicación a un deportista profesional de nacionalidad rusa, contratado de manera regular por un club establecido en un país de la UE, de una norma que limite el número de jugadores profesionales procedentes de Estados terceros que pueden alinearse en una competición nacional.
El futbolista ruso Igor Simutenkov tenía tarjeta de residencia y permiso de trabajo en España. Estaba contratado como jugador de fútbol profesional en virtud de un contrato de trabajo suscrito con el Club Deportivo Tenerife y era titular de una licencia federativa como jugador no comunitario, expedida por la Real Federación Española de Fútbol.
La normativa española para este caso establece que los clubes sólo pueden alinear en las competiciones de ámbito estatal un número limitado de jugadores nacionales de países terceros que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo (EEE).
Simutenkov solicitó que se sustituyese su licencia federativa por una idéntica a la de los jugadores comunitarios, sobre la base del Acuerdo de colaboración entre la UE y Rusia, que prohíbe que se discrimine --en lo que se refiere a condiciones de trabajo-- a un nacional ruso por razón de su nacionalidad.
Sin embargo, la Federación Española de Fútbol desestimó esta solicitud. El órgano jurisdiccional español que lleva el litigio planteó al Tribunal de Luxemburgo una pregunta para saber si la normativa de la Federación Española es compatible con este acuerdo euro-ruso.
Los jueces del TUE examinaron si el principio de no discriminación recogido en el citado convenio puede ser invocado por un particular ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro. A esta cuestión respondieron en sentido afirmativo.
"Este Acuerdo establece, en términos claros, precisos e incondicionales, la prohibición impuesta a cada Estado miembro de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, a los trabajadores rusos contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro en relación con los nacionales de dicho Estado, por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, retribución o despido", indicó el tribunal en un comunicado.
En segundo lugar, el Tribunal de Luxemburgo abordó el alcance del principio de no discriminación recogido en dicho acuerdo. Por un lado, señaló que este establece en favor de los trabajadores rusos contratados legalmente en el territorio de un país de la UE "un derecho a la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo del mismo alcance" que el que reconoce el Tratado de la UE en términos similares para los ciudadanos de los Veinticinco.
Este derecho se opone a una limitación basada en la nacionalidad como la del presente asunto, como ya declaró el TUE en circunstancias similares en el pasado. Por otra parte, observó que la limitación basada en la nacionalidad no se refiere a encuentros específicos entre equipos representativos de sus respectivos países, sino que se aplica a los encuentros oficiales entre clubes y, por consiguiente, a la parte esencial de la actividad ejercida por los jugadores profesionales.
"Por tanto, dicha limitación no puede entenderse justificada por consideraciones deportivas", aseveró el tribunal. En consecuencia, los tribunales se opusieron a la aplicación a un deportista profesional de nacionalidad rusa, contratado de manera regular por un club establecido en un Estado miembro, de una norma adoptada por una federación deportiva del mismo Estado, en virtud de la cual los clubes sólo pueden alinear en las competiciones de ámbito estatal un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros que no formen parte del Acuerdo sobre el EEE.
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