MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha condenado a un médico a indemnizar con 147.443 euros a una mujer a la que operó, aplicando una "técnica de los años 60", de una reducción de pecho con el objeto de reducir los dolores de espalda derivados de su hipertrofia mamaria. A raíz de esta intervención, la paciente sufrió una necrosis masiva en la única mama operada, lo que provocó la pérdida total de la areola-pezón.
El alto tribunal casa así la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que absolvió al médico, catedrático de Universidad, especialista en cirugía general, pero no en cirugía plástica, y que se jubiló poco después de los hechos. La paciente acudió a él con la finalidad de reducir el pecho, disminuir el peso en esa zona de su cuerpo para aliviar los dolores de espalda que padecía y frenar la osteoporosis que sufría en fase inicial.
La Sala Civil del Supremo no comparte la exoneración de responsabilidad del médico demandado a la que llegó la sentencia de la Audiencia de Granada "por medio de unas consideraciones que mezclan continuamente hechos probados, juicios de valor y, a veces, meras conjeturas".
"A cualquiera se le alcanza que a una mujer de 36 años de edad, casada, no le puede ser indiferente como queden sus pechos tras una intervención conveniente para aliviar sus dolores de espalda", señala el Supremo en su sentencia, que añade que "el aspecto final de sus pechos" tras la intervención hubiera tenido una "importancia casi equivalente al alivio de sus dolores de espalda".
En este sentido, el alto tribunal considera que el demandado se ofreció a practicar la intervención pese a no ser cirujano plástico y no haber llevado a cabo intervenciones similares en muchos años. Además, no ofreció información a la mujer sobre el riesgo de necrosis tras la operación y aplicó en la intervención "una técnica de los años 60".
Otros errores en los que incurrió el facultativo y que apunta la sentencia son la intervención de una sola mama "cuando todo apuntaba a una única intervención para las dos"; la excesiva duración de la operación, cuatro horas, que no se "corresponde con la normalidad", así como la deficiente atención postoperatoria, ya que autorizó a la paciente a regresar a su pueblo y la citó 10 días después. Fue entonces cuando detectó la necrosis.
El Supremo critica la sentencia de la Audiencia de Granada al señalar que "no puede imponerse a la actora la carga de probar que la intervención no fue técnicamente correcta, pues sería tanto como repercutir en su contra el patente, absoluto y reprobable oscurantismo propiciado por el demandado y sólo a él imputable".
Por todo ello, estima el recurso de la paciente, que tendrá que ser indemnizada por el doctor con 147.443 euros, al considerar que es "patente el resultado verdaderamente catastrófico de la intervención para una mujer casada y en edad fértil, puesto que además de no reducirle una de las mamas la sí intervenida perdió por completo su zona areola-pezón y quedó con un aspecto totalmente deforme".
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