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El Tribunal de Luxemburgo admite la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas
BRUSELAS, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas reconoció hoy en una sentencia que la ley francesa que prohíbe la publicidad televisiva directa e indirecta de bebidas alcohólicas, conocida como la ley Evin, es compatible con el derecho comunitario, lo que da la razón al Estado francés frente a la Comisión Europea (CE) y la firma Bacardi Francia.
La justicia europea admitió que esta ley que el Estado francés aprobó para luchar contra el tabaquismo y el alcoholismo, "constituye una restricción a la libre prestación de servicios pero esta justificada por el objetivo de la protección de la salud pública".
La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento al Estado francés porque consideraba que esta ley era "incompatible con la libre prestación de servicios garantizada por los tratados, debido a los obstáculos que impone a la retransmisión en Francia de acontecimientos deportivos extranjeros".
Esta normativa francesa se aplica a las televisiones francesas respecto a las retransmisiones en Francia de acontecimientos deportivos binacionales celebrados en otros Estados miembros, dirigidas específicamente al público francés. En este caso, la ley Evin dispone que "las emisoras francesas deben utilizar todos los medios disponibles para evitar la aparición en pantalla de publicidad de bebidas alcohólicas".
Esta disposición llevó a la firma Bacardi France a denunciar ante la Justicia francesa a la cadena de televisión francesa TF1 y a las sociedades Groupe Jean-Claude Darmon y Girosport, encargadas de negociar los derechos de retransmisión televisiva de partidos de fútbol, porque en las imágenes evitaban enfocar las marcas de bebidas alcohólicas, lo que disuadía a los clubes de fútbol a la hora de alquilar vallas publicitarias en el terreno de juego.
El Tribunal de Casación galo quiso saber si el régimen francés es contrario a las disposiciones del Derecho comunitario y en particular a la libre prestación de servicios establecida por el Tratado CE y a la Directiva comunitaria "Televisión sin fronteras".
El Tribunal de Justicia señaló en primer lugar que la publicidad televisiva indirecta de bebidas alcohólicas resultante de las vallas visibles en pantalla durante la retransmisión de acontecimientos deportivos no constituye un mensaje televisado "individualizable" destinado a promover bienes o servicios en el sentido de la Directiva "Televisión sin fronteras". "En efecto, es imposible mostrar esta publicidad únicamente durante los intervalos entre las distintas partes del programa televisivo de que se trate. Por consiguiente, no se le aplica la Directiva 'Televisión sin fronteras'", reconoció.
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