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Un hospital de Barcelona tendrá que indemnizar a una pareja por realizar una cesárea tarde y causar daños al bebé



BARCELONA, 24 (EUROPA PRESS)

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona ha condenado al Hospital Sant Pau de Barcelona a indemnizar a una pareja por realizar una cesárea tarde y causar daños al bebé, una niña que ahora tiene siete años y que sufre "serias deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales", según informó hoy el Defensor del Paciente.

Los hechos ocurrieron el 30 de marzo de 2001, cuando Sandra V.H. dio a luz a su hija, A.S.V. La sentencia considera probado que cuando se decidió practicar la cesárea "el feto se encontraba en situación de compromiso y pérdida de bienestar fetal" y añade que la falta de oxigenación y el desprendimiento prematuro de la placenta se debe al cuadro hipertenso que sufría la madre, que fue "mal diagnosticado, mal controlado y no tratado".

Añade que el tiempo que pasó entre que la paciente ingresó y la intervención "no se encuentra dentro de los márgenes considerados normales" y que, con los datos de que disponían, la cesárea se tendría que haber hecho mucho antes.

Por otro lado, explica que sólo hay una anotación, a las 23.35 horas, indicando la intervención a realizar, y el juez considera una muestra de "imprudencia y mala praxis" que no se anotase el estado vital del feto durante las dos horas y media previas a la cesárea.

DAÑO INNECESARIO.

El juez afirma que tanto los padres como la hija han sufrido un daño derivado del funcionamiento "anormal" de la sanidad pública, ya que se le prestó una asistencia "de forma deficiente" y con retraso en el diagnóstico. Asegura que el tiempo en el que la paciente no recibió la atención adecuada "condicionó la evolución posterior y que, en todo caso, fue motivo de sufrimiento importante hasta que fue diagnosticada correctamente".

Añade que la práctica sanitaria no está obligada al resultado pero sí a la actividad, y considera que la paciente sufrió una lesión que no tenía por qué soportar. La sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la pareja y determina que deberá ser indemnizada en una cuantía que determinará una nueva sentencia, ya que se estimó que esta debía ser superior a 13.000 euros pero la parte demandada recurrió dicha cifra.

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