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Economía/Finanzas.- El Gobierno aprueba acuerdos para intercambio de información fiscal en 10 'paraísos fiscales'
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy diez acuerdos por los que se autorizan intercambios de información con 10 'paraísos fiscales'. En concreto, se han autorizado canjes de notas entre diversos territorios dependientes y asociados del Reino Unido y Holanda en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Estos acuerdos se deben enmarcar dentro de una política comunitaria dirigida a lograr la mayor transparencia a efectos tributarios, lo que supone, entre otros aspectos, la lucha contra la opacidad instaurada en los 'paraísos fiscales'.
En estos acuerdos se establecen tres tipos de territorios diferentes: El primero, es el que dependencias de la Corona Británica, ya que al tener personalidad jurídica idónea para ello, firman los correspondientes convenios internacionales y son Guernsey, Jersey y la Isla de Man.
Los territorios de ultramar de Holanda en el Caribe afectados son dos: las Antillas holandesas y Aruba y en este caso, la firma de los convenios corresponde a los Países Bajos.
Por último, los territorios de ultramar del Reino Unido en el Caribe afectados son cinco: Anguila, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas y la firma la realiza el Reino Unido.
Para la aplicación de la directiva a este respecto, a partir del 1 de julio de 2005 es necesario que se cumplan ciertas condiciones. La primera es que a partir de dicha fecha se apliquen las mismas medidas en los tres territorios dependientes de la Corona británica de Guernsey, Jersey y la Isla de Man, los territorios del Reino Unido en el Caribe: Anguila, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas, así como los territorios holandeses en el Caribe: las Antillas holandesas y Aruba.
También es necesario que Andorra, Liechstenstein, Mónaco, San Marino y Suiza apliquen medidas equivalentes. La equivalencia depende de los tipos de retención en origen y del reparto de ingresos según los porcentajes establecidos por la directiva, la entrega voluntaria de información sobre pagos de intereses, el intercambio de información, previa petición, en casos de fraude fiscal o similares, y una cláusula de revisión mediante la cual se pueda modificar el acuerdo con arreglo a la evolución internacional.
Los acuerdos aprobados garantizan el necesario intercambio de información entre las Antillas Holandesas y Aruba y España que permita el sometimiento a tributación de España de los rendimientos del ahorro en forma de intereses generados en las Antillas Holandesas y Aruba a favor de personas físicas residentes en España.
Durante un periodo transitorio, las Antillas Holandesas y Aruba se comprometen a sustituir este intercambio de información por una retención sobre los rendimientos fiscales objeto del Acuerdo. Este período transitorio comenzará el 1 de julio de 2005, fecha de la aplicación provisional.
Guernsey, Jersey e Isla de Man son jurisdicciones no estatales carentes de personalidad jurídica plena, así que para dar cobertura a los acuerdos entre Guernsey, Jersey e Isla de Man y España ha sido necesario suscribir tres acuerdos marco entre el Reino Unido y España como base necesaria para que España pueda obligarse mediante el mismo, al no ser ni Guernsey, ni Jersey, ni la Isla de Man, Estados soberanos, sino territorios dependientes de la Corona Británica, y entendiendo que el Reino Unido es el Estado responsable último del cumplimiento de los mismos.
Los Acuerdos, que se instrumentan mediante sendos canje de notas entre Guernsey, Jersey y la Isla de Man y el Reino de España, figuran como anexo a los citados Acuerdos-marco. Garantizan el necesario intercambio de información entre Guernsey, Jersey e Isla de Man y España que permita el sometimiento a tributación en España de los rendimientos del ahorro en forma de intereses generados con Guernsey a favor de personas físicas residentes en España.
Durante un periodo transitorio, Guernsey, Jersey e Isla de Man se comprometen a sustituir este intercambio de información por una retención sobre los rendimientos fiscales objeto de losaAcuerdos. Este periodo transitorio comenzará el 1 de julio de 2005, fecha de la aplicación provisional.
Anguila, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Islas Turcas y Caicos, y Montserrat no forman parte del territorio fiscal de la Unión Europea por lo que no están sujetas a lo dispuesto en la Directiva, siendo a efectos de la misma, territorios asociados a la Unión Europea.
Dado que las cinco son jurisdicciones no estatales carentes de personalidad jurídica plena, son partes del Acuerdo el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en nombre de las cinco.
Los cinco Acuerdos, que se instrumentan mediante otros tantos canjes de notas entre España y el Reino Unido, en nombre de todas ellas, figuran como apéndice de los mismos. Al igual que en los casos anteriores, garantizan el necesario intercambio de información entre estas dependencias británicas y el Reino de España que permita el sometimiento a tributación en España de los rendimientos del ahorro en forma de intereses generados en Anguila, Islas Caimán, Islas Vírgenes, Islas Turcas y Caicos, y Montserrat, a favor de personas físicas residentes en España.
En los Acuerdos con Anguila, Islas Caimán y Montserrat se ha optado por el sistema de intercambio automático de información como forma de garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en ese territorio a beneficiarios efectivos que sean personas físicas residentes fiscales en España de conformidad con la legislación española y viceversa.
Por su parte durante un periodo transitorio las Islas Vírgenes y las Islas Turcas y Caicos se comprometen a sustituir este intercambio de información por una retención sobre los rendimientos fiscales objeto de este Acuerdo. Este periodo transitorio comenzará el 1 de julio de 2005.
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