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Consejo.- El Gobierno aprueba nuevas competencias y funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo, un órgano consultivo y de coordinación, junto con las Comisiones Interterritorial e Interministerial de Cooperación.
El real decreto constituye la cuarta regulación del Consejo y encuentra su justificación en la necesidad de lograr un Consejo donde los diferentes agentes sociales se encuentren mejor representados, permitiéndole ejercer de forma más eficaz su función de órgano consultivo.
Con esta finalidad se le atribuyen al Consejo dos nuevas funciones: informar acerca del cumplimiento del principio de coherencia en las actuaciones de cooperación realizadas por la Administración e informar sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a la Ayuda Oficial al Desarrollo.
Asimismo, se eleva el mandato de sus miembros, pasando de tres a cuatro años para hacerlo coincidir con las legislaturas, y se amplía el número de miembros, de 26 a 33, y además incluye por primera vez a un representante del sector de la economía social.
En la representación de la Administración General del Estado hay que destacar, que pasa a ser vocal, por razón del cargo, el Director o Directora General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
También estará representado el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se conservan los dos representantes de los anteriores Ministerios de Economía y de Hacienda, que representarán al Ministerio de Economía y Hacienda actual, y que serán los Directores o Directores Generales de Financiación Internacional y de Presupuestos.
El Ministerio de Educación y Ciencia y de Cultura estarán representados cada uno de ellos con un Vocal en el Consejo (antes sólo había uno del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).
El Secretario o Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración sustituirá al Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, cargo que ha desaparecido.
REPRESENTACION DE ONG'S
La representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) continúa siendo de seis representantes, aunque varía el sistema de elección, y serán el Presidente o Presidenta de la Coordinadora de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (CONGDE) y cinco designados por esta Coordinadora, como organización representativa y aglutinadora del gran número de ONGD existentes en España.
En cuanto a los agentes sociales, se amplía la representación de las Universidades, pasando de uno a dos vocales y, además, se incluye un vocal representando a las organizaciones de economía social.
Asimismo, el número de expertos pasa de cuatro a seis. Inicialmente, se preveía que éstos tuvieran voz, pero no voto. A raíz del dictamen del Consejo de Estado, se ha mantenido su condición de vocales a todos los efectos, con voz y voto. Se establece que uno de estos expertos estará especializado en cuestiones de género y desarrollo, y otro en ayuda humanitaria y de emergencia.
Se introducen otras modificaciones, para agilizar el funcionamiento del mismo y así lograr una participación más activa del Consejo, como son la elevación de dos a tres el número mínimo de sesiones obligatorias de carácter ordinario que ha de celebrar anualmente el Consejo.
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