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Camps asegura que oponerse al trasvase del Ebro 'es estar en contra de los intereses' de la Comunidad Valenciana
MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
El presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, se refirió hoy a la aceptación por parte del Tribunal Constitucional (TC) del recurso de la Generalitat contra un Decreto Ley que derrogó el trasvase del Ebro, asegurando que "estar en contra" del trasvase "es estar en contra de los intereses" de la citada autonomía.
En declaraciones a la prensa tras asistir en Madrid a una reunión de los presidentes autonómicos del PP, Camps recordó que el Ejecutivo valenciano anunció "desde el primer momento" que iba a defender sus intereses "en todas las instancias" y que, desde la perspectiva constitucional, el TC era la instancia adecuada.
Con respecto al contenido del recurso aceptado hoy, el presidente valenciano señaló que "se basa fundamentalmente en la defensa de algunos principios, como el de la solidaridad entre territorios y la defensa de igualdad de oportunidades entre todos los españoles".
"APROVECHAMIENTO DE UN RECURSO NATURAL"
"El trasvase del agua del Ebro es el aprovechamiento de un recurso natural que es fundamental en la Comunidad --continuó--, que forma parte del principio constitucional de la solidaridad entre todos y que es necesario para el presente y futuro de la Comunidad Valenciana".
Después de asegurar que hoy "es un gran día" para la Comunidad Autónoma, insistió en que "estar en contra" del trasvase "es estar en contra de los intereses" de la Comunidad Valenciana; y que de la misma forma "los que defienden el trasvase defienden el futuro" de la autonomía.
ACTUACIONES SE LLEVEN A CABO
La Generalitat Valenciana presentó el recurso contra el Decreto Ley 2/2004 que derrogó el trasvase del Ebro, incluído en el Plan Hidrológico Nacional (PHN), para intentar que la norma no se ejecute y las transferencias de agua hacia Cataluña, Valencia, Murcia y Almería se lleven a cabo, según recogía el PHN.
La Comunidad Valenciana considera que el real decreto podría vulnerar los artículos 2, 9, 31, 86 y 131 de la Constitución. Así, argumenta en su recurso que "la regulación del equilibrio territorial hidráulico, plasmado en el PHN, no puede efectuarse mediante un real decreto ley, ya que su objetivo es garantizar la solidaridad interterritorial".
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