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Plan Ibarretxe contempla, tras su aprobación, una negociación con el Estado y, si no hay acuerdo, someterlo a consulta
El Estatuto de Gernika establece que sólo después de aprobarse por las Cortes mediante Ley Orgánica se podrá someter a referéndum
BILBAO, 30 (EUROPA PRESS)
El Plan Ibarretxe, promovido por el Gobierno vasco, contempla en su artículo 17, después de que sea aprobado por mayoría absoluta en el Parlamento vasco, una negociación con el Estado que debe producirse en un plazo máximo de seis meses. Además, indica que, de no llegar a un acuerdo, se podrá someter directamente a consulta popular.
Por su parte, el Estatuto de Gernika establece que sólo después de aprobarse por las Cortes Generales la propuesta de reforma estatutaria, mediante Ley Orgánica, se celebrará un referéndum y que el Gobierno vasco podrá ser facultado, "por delegación expresa del Estado", para convocarlo.
La Propuesta de Nuevo Estatuto para la Comunidad de Euskadi especifica en su artículo 17 el procedimiento a seguir para reformar el texto estatutario. En él, apunta que, "sin perjuicio de las especificidades establecidas en la regulación del ejercicio democrático del derecho a decidir, para la modificación y actualización de este Estatuto Político se atenderá" a la tramitación que el Plan establece.
De esta forma, explica que "la iniciativa corresponderá al Parlamento Vasco a propuesta de una quinta parte de sus miembros, al Gobierno Vasco, o a las Cortes Generales del Estado" y que la iniciativa "habrá de ser aprobada por la mayoría absoluta del Parlamento vasco", al igual que señala el Estatuto de Gernika.
No obstante, el Plan Ibarretxe añade trámites que no están contemplados en el actual texto estatutario como que, una vez aprobada la propuesta, "se iniciará un proceso de negociación entre las instituciones vascas y las del Estado, que deberá culminar en un plazo máximo de seis meses".
"El acuerdo alcanzado, en su caso, deberá ser aprobado por el Parlamento vasco y las Cortes Generales y ratificado definitivamente por la sociedad vasca, mediante referéndum convocado a tal efecto por el Gobierno Vasco", destaca.
En este sentido, indica que, "en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo, el Parlamento Vasco podrá solicitar al Gobierno Vasco que someta a la ratificación de la sociedad vasca mediante referéndum la propuesta inicialmente aprobada".
Además, apunta que, si la iniciativa "es ratificada por la sociedad vasca, se iniciará un nuevo proceso de negociación con las Instituciones del Estado para incorporar la voluntad democrática de la sociedad vasca al ordenamiento jurídico".
Todos estos últimos trámites no los contempla el Estatuto de Gernika que se limita a decir que, una vez aprobada la reforma estatutaria en el Parlamento por mayoría absoluta, "requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales del Estado mediante Ley Orgánica".
Asimismo, subraya que, "finalmente, precisará la aprobación de los electores, mediante referéndum" y que "el Gobierno vasco podrá ser facultado, por delegación expresa del Estado", para convocar la consulta.
DISPOSICION TRANSITORIA DEL PLAN
Por su parte, el Plan Ibarretxe, en su Disposición Transitoria, también especifica cuál será el proceso que seguirá el Nuevo Estatuto Político, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada vigor. En esta línea, indica que, a partir de ese momento, la Comunidad de Euskadi "asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden conforme a su régimen de autogobierno". Además, dice que "todo ello sin perjuicio de la continuidad en el ejercicio y de la subrogación plena en las que ya tiene asumidas".
En ese plazo de tiempo, una Comisión Mixta de Transferencias, integrada por igual número de representantes del Gobierno vasco y del Ejecutivo del Estado, "por una sola vez y de modo definitivo, establecerá acuerdos a fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos y traspasar los medios personales y materiales de titularidad del Estado, que quedarán integrados en la Comunidad de Euskadi o bajo su titularidad plena conforme a su régimen de autogobierno".
Asimismo, apunta que, en el seno de esta Comisión, se aprobarán los acuerdos financieros y se procederá a la regulación de "flujos financieros que correspondan entre la Comunidad de Euskadi y del Estado".
No obstante, destaca que "la falta de acuerdo en la Comisión Mixta no impedirá" el ejercicio de las atribuciones o competencias asumidas, "que las podrá ejercer con sus propios medios y recursos financieros, sin perjuicio de poder reclamar, con posterioridad, al Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi los daños y perjuicios que se hayan podido derivar del retraso en proceder al traspaso debido".
En la Disposición Final del Plan Ibarretxe, se precisa que "el modelo y régimen de relación política entre la Comunidad de Euskadi y el Estado español, regulado en el presente Estatuto Político sucederá y sustituirá" al Estatuto de Gernika.
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