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El Supremo anula la estructura interna de los Mossos d'Esquadra
BARCELONA, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la estructura interna de los Mossos d'Esquadra al considerar que corresponden a la Junta de Seguridad Local y no a la Generalitat las competencias para desplegar la estructura organizativa de la Policía autonómica.
El portavoz del sindicato Col.lectiu de Policies Integrals, Josep Asensio, remarcó la "trascendencia" de esta sentencia, que es firme, y recordó que "a partir de ahora todos los decretos impulsados sobre los Mossos d'Esquadra que no hayan sido acordados por la Junta de Seguridad pueden ser declarados nulos".
El Supremo rechaza así el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la sentencia dictada el pasado 25 de enero de 2000 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a raíz del recurso presentado por el sindicato Colectiu de Policies Integrals contra la orden del entonces conseller de Gobernación, Xavier Pomés, por la que se acordó la creación de la División de Inspección General de los Mossos d'Esquadra.
La sentencia, difundida hoy por el citado sindicato, señala que "no cabe atribuir competencias al conseller de Gobernación para la creación de una División de Inspección, lo cual entra de lleno en el ámbito la estructura propia del cuerpo, trascendiendo a la mera organización y coordinación de los servicios", cuando es "la Junta de Seguidad ciudadana la que tiene la función de determinar la estructura de la Policía de la Generalitat", según el artículo 13.7 del Estatut d'Autonomia.
Por ello, el TS declara la nulidad de pleno derecho de la orden del conseller, con fecha del 17 de enero de 1996, "al carecer éste de competencia" para la creación de la División de Inspección General de Policía de la Generalitat, así como "por no haberse recabado el preceptivo acuerdo que a tal fin debe adoptar la Junta de Seguridad Ciudadana", organismo formado de forma paritaria por representantes del Gobierno Central y de la Generalitat.
La Generalitat decidió presentar un recurso de casación al considerar que la sentencia que fallaba a favor del sindicato infringía el Estatut y aseguraba en su escrito que las únicas competencias de la Junta de Seguridad hacen referencia a la "coordinación de la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía autonómica", así como a la "resolución de las incidencias que puedan surgir" entre miembros de la Policía estatal y la autonómica.
Asimismo, el Gobierno catalán alegó una infracción de la jurisprudencia aplicable, considerando que el caso "guarda plena identidad" con la orden emitida por el departamento de Interior vasco el 18 de enero de 1988 por la que se suprimieron determinados destinos en la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía de la Comunidad Autónoma y se aprobó una nueva Estructura Funcional.
Sin embargo, la sentencia del TS señala que "el conflicto no es idéntico" por el "sentido transitorio" de la norma vasca que atribuye a la Junta de Seguridad la determinación de la "composición numérica" y la "estructura" de la Ertzaintza.
En este sentido, el Tribunal Superior del País Vasco concluyó que el carácter decisorio de la Junta "está limitado en el tiempo, pues arranca de una norma que lleva en sí la transitoriedad de su mandato". No obstante, la sentencia del Supremo remarca que "la ausencia de tal transitoriedad en la normativa catalana marca la diferencia con el supuesto de referencia".
REFORMA DEL ESTATUT.
Además, en la sentencia el juez recomienda reformar el Estatut para evitar que las decisiones acordadas en referencia a la estructura de los Mossos se ajusten a derecho a partir de ahora.
El portavoz del sindicato policial destacó que con esta sentencia "queda acreditado que el Gobierno de la Generalitat incumplió la ley durante ocho años" al establecer el Gobierno catalán el modelo policial en Catalunya "cuando debía hacerlo la Junta de Seguridad".
El sindicato se mantiene a la espera de una respuesta por parte de la Generalitat a raíz de esta sentencia, que "está en manos de la administración desde hace un mes y no se nos había informado, a pesar de que este nuevo Gobierno se llenaba la boca hablando de diálogo".
SANCIONADO POR LLEVAR EL PELO LARGO.
Por otro lado, el director general de Seguridad Ciudadana de la Generalitat acudirá a declarar como imputado el próximo 18 de enero al Juzgado de Instrucción número 5 de Arenys de Mar por un presunto delito de prevaricación, después de que un agente de los Mossos d'Esquadra, el propio Josep Asensio, fuera sancionado por llevar el pelo largo.
El afectado presentó una querella criminal contra Samsó después de que fuera sancionado cinco días sin empleo y sueldo por llevar el pelo largo. Asensio, que recurrió la sanción y ésta fue declarada nula, reclamó "la misma igualdad que la mujer" en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, ya que "a ellas se les permite llevar el pelo largo". Según Asensio, a pesar de que la sanción había sido anulada y había prescrito, ésta fue ejecutada.
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