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Un informe asegura que el oso hallado muerto en Resoba-Cervera de Pisuerga (Palencia) fue envenenado
RESOBA-CERVERA DE PISUERGA (PALENCIA), 30 (EUROPA PRESS)
Un informe toxicológico realizado por el Centro Forense de Fauna Silvestre de Madrid reveló que el oso hallado muerto en Resoba-Cervera de Pisuerga (Palencia), en avanzado estado de descomposición, fue envenenado, según informaron a Europa Press fuentes de la Consejería de Medio Ambiente.
Las pruebas realizadas al ejemplar, hallado el pasado día 3 por agentes del Seprona de Palencia y la patrulla de Barruelo y que llevaba más de un año muerto, permitieron detectar la presencia de 'aldicarb', una sustancia "altamente tóxica" para aves y mamíferos y cuya venta está prohibida desde 2004 en la Unión Europea, que pasó al animal después de que éste ingiriera un cebo tratado.
Para llegar a estas conclusiones, se tomaron cinco muestras, tres de las cuales corresponden a restos del animal, y las dos restantes a tierra y hojarasca recogidos debajo del cuerpo, así como a cierta distancia del mismo.
De ellas, sólo en las tres que corresponden al animal había restos de 'aldicarb', mientras que en las otras dos no se detectó la presencia de plaguicidas, ni tóxicos de naturaleza orgánica.
SUSTANCIA MUY TOXICA
El 'aldicarb' es un insecticida clasificado como "muy tóxico" por el Real Decreto 3349/83 de 30 de noviembre, y los reales decretos 162/1991, de 8 de febrero, 443/1994, de 11 de marzo y 255/2003, de 28 de febrero, que lo modifican, y que establecen las normas para la fabricación, comercialización y utilización de productos fitosanitarios.
Actualmente ha sido retirado de la Lista Comunitaria de Sustancias Activas y por lo tanto su comercialización está prohibida en la Unión Europea desde el 18 de septiembre de 2004.
Asimismo, el uso de venenos fue tipificado como delito en la penúltima reforma del Código Penal de 1995. Por el rango de penas para este tipo de hechos delictivos previstas en esta norma, la investigación e instrucción de los delitos por envenenamiento corre a cargo del Ministerio Fiscal y la Policía Judicial, explicaron fuentes de la Consejería de Medio Ambiente.
El uso de veneno, o cualquier otro método de destrucción masiva o no selectiva, está tipificado como delito en el artículo 336 de la penúltima reforma del Código Penal de 1995 y su reciente modificación por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, castiga el empleo de veneno con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses, y en todo caso inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años.
Asimismo, el uso de veneno o cualquier otro método de destrucción masiva o no selectiva como método de control de predadores o con cualquier otro fin, está expresamente prohibido por la Directiva 79/409/CEE de la Unión Europea relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE referente a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.
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