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Juez del caso 'Malaya' rechaza los recursos del fiscal, Junta y Ayuntamiento contra la libertad de Roca



MÁLAGA, 14 (EUROPA PRESS)

El juez del caso 'Malaya', Óscar Pérez, ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) contra la decisión del instructor de dejar en libertad al presunto cerebro de la trama, Juan Antonio Roca, con una fianza de un millón de euros, que, precisamente, los abogados de éste hicieron hoy efectiva.

El juez, a través de un auto en el que se declara bastante la fianza carcelaria presentada esta mañana por los letrados de Roca, mantiene íntegramente la resolución recurrida, en la que se ordenaba a Roca comparecer inmediatamente en el juzgado para designar domicilio, la obligación de presentación judicial diaria y la retirada del pasaporte, con la prohibición de salir del país sin autorización y de acercarse a menos de 500 metros a cualquier aeródromo.

En este auto, al que tuvo acceso Europa Press, el instructor analiza cada recurso de reforma y defiende: "he adoptado una resolución motivada en el ejercicio de la función jurisdiccional y conforme a las exigencias que derivan de la Constitución y del principio de legalidad (...) orillando las eventuales críticas, reacciones o valoraciones --incluso incomodidades o dificultades personales-- que, conforme a parámetros no jurídicos (sociales, políticos,...) pudiesen formularse o proyectarse sobre este miembro del poder judicial".

En este sentido, considera que la representación del Consistorio "vierte numerosas consideraciones, afirmaciones apodícticas y silogismos erróneos que no tienen cabida en estas actuaciones". "Las aficiones del señor Roca, su gusto por un nivel elevado de vida, el comportamiento procesal del ex primer ministro italiano Betino Craxi o la situación laboral del procesado en el Ayuntamiento no representan a efectos de esta resolución razones jurídicas atendibles", aunque apunta que la relación laboral "puede ahora" ser analizada en otro juzgado.

Respecto a que Roca ha cumplido las obligaciones marcadas en otro proceso por la Audiencia Nacional, dice no compartir la "lectura parcial" que las acusaciones hacen del auto de libertad, dictado a finales del pasado mes, al indicar que esto es "una sola de las circunstancias que, entre otras muchas, fue tenida en cuenta para la decisión", añadiendo que se realizó un "análisis conjunto de la situación procesal, familiar y económica del señor Roca al tiempo de la decisión y transcurridos dos años de prisión provisional".

Pérez sostiene que la expresión "riesgo elevado de huida", utilizada en su anterior auto, "es plenamente compatible con la exigencia de una fianza", que, según recuerda, "no tiene nada que ver con la que se exija para garantizar las eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del ilícito penal".

VOLUMEN "MASTODÓNTICO" DEL PROCEDIMIENTO.

En lo que se refiere al procedimiento, insiste en que la causa es "compleja" y su volumen "mastodóntico", por lo que añade que "cualquier propuesta razonada en derecho, concreta, rigurosa y exhaustiva para agilizar la tramitación será bienvenida y estudiada", aunque precisa que no atenderá "propuestas inconcretas apoyadas en afirmaciones apodícticas que nada aportan al proceso más allá del tono de protesta y discrepancia", en relación a la consideración del Ayuntamiento de formarse "piezas por materias".

En este punto, entiende que "una paralización no imputable al inculpado no podría justificar la prolongación a plazos máximos de la situación de prisión provisional". "Esta causa reclama plazos de tramitación prolongados --de hecho el fiscal no prevé el juicio antes de dos años-- pero la racionalidad de dicho plazo no arrastra, como consecuencia necesaria, la racionalidad de los plazos de prisión provisional", optando por otros medios "igualmente idóneos", explica, aunque manifiesta que la tramitación del caso "se encuadra en los plazos propios de sus características".

Tanto el fiscal como el resto de acusaciones presentaron recurso de reforma y subsidiario de apelación, por lo que una vez resueltos los primeros por el propio juzgado, la Audiencia Provincial deberá resolver los de apelación.

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