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El TSJ riojano rechaza las acusaciones del PP al líder del PSOE por 'delito electoral' en las declaraciones del 14M y13J



LOGROÑO, 03 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado en dos sentencias las acusaciones del Partido Popular al líder del PSOE en La Rioja, Francisco Martínez-Aldama, por un presunto "delito electoral" en las declaraciones efectuadas por el socialista los días 14 de marzo y 13 de junio, jornadas de votación en las elecciones generales y europeas. Los dos fallos del Tribunal Superior señalan que el socialista no hizo "más que ejercitar el derecho fundamental de libertad de expresión" y niegan el delito, según anunció hoy el propio denunciado.

En ambos casos -las elecciones generales y las europeas- las denuncias se expusieron ante la Junta Electoral, que las trasladó a la Fiscalía. Fueron admitidas a trámite, y el socialista compareció dos veces ante los tribunales. Los populares pedían, por las declaraciones del 14 de marzo, multa económica -de entre 30.000 y 300.000 pesetas- o arresto mayor, y por las efectuadas en los comicios europeos solicitaban la misma sanción, a la que añadían la inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

Las declaraciones que llevaron al PP a denunciar la posible comisión de un delito, en el caso del 14 de marzo, se referían a los atentados del 11 de marzo en Madrid, y decían en concreto que es "muy grave utilizar el terrorismo y ocultar información". Ese día de elecciones Aldama acusó al Gobierno de "ocultar información a los ciudadanos" y auguró que se pagaría "en las urnas, porque el pueblo español es inteligente y reacciona con la cabeza". "Creo que esta vez el PP no va a poder tener un buen resultado porque no ha sido claro con el pueblo español".

En cuanto al día de la cita europea con las urnas, Aldama animó a los ciudadanos a "comparar los modelos del PP y el PSOE". Dijo que el PP había "demostrado en su acción de gobierno que no está con Europa, sino con Bush". En ese caso, los populares apuntaban en su denuncia que el comportamiento del líder socialista no era "novedoso", porque ya el 14 de marzo había hecho afirmaciones "tendentes a inducir un voto en contra del PP".

Las dos denuncias se tramitaron en el mismo expediente, y han sido objeto de sendas sentencias que niegan el presunto delito (un primer fallo y un segundo después de que el PP lo recurriera). La primera sentencia argumenta que las declaraciones no son constitutivas de delito porque se producen "no a instancia" de Aldama, sino "de forma espontánea, cuando ha emitido su voto en el colegio electoral". Eso "excluye la existencia de una voluntad predeterminada de efectuar un acto electoral", y hace que "difícilmente pueda calificarse de acto de propaganda electoral".

El fallo judicial señala que "en ningún momento en sus declaraciones hace una petición clara, inequívoca y rotunda de voto para un concreto partido político o candidato". Las declaraciones "encierran una opinión del posible resultado de los comicios y una crítica de la gestión informativa del Gobierno en torno a los atentados terroristas" -sigue la sentencia- que concluye que Aldama no hizo "más que ejercitar el derecho fundamental de libertad de expresión".

La sentencia entra a valorar la "gran relevancia" que el Tribunal Constitucional ha dado en su jurisprudencia a la libertad de expresión, y alude al "hecho incontestable de que sin comunicación pública libre quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 de la Constitución". El fallo judicial recuerda que Aldama es diputado del PSOE en La Rioja, y que como político "no hizo más que ejercer su derecho de libertad de expresión en el ámbito de crítica política, que es sin duda un pilar básico del Estado democrático y de pluralismo político".

Esta sentencia fue recurrida por el PP ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que desestimó el recurso y consideró de nuevo que las declaraciones no fueron constitutivas de delito electoral -en concreto la acusación hablaba de propaganda una vez finalizada la campaña-, alegando similares razones. El nuevo fallo judicial hace especial hincapié en el derecho a la libertad de expresión y en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que así lo avalan.

Al citar la jurisprudencia existente, se indica que si bien la libertad de expresión es importante para todo el mundo, "lo es más para un representante elegido por el pueblo, ya que en representación de sus electores llama la atención sobre sus preocupaciones y defiende sus intereses".

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