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Plan Ibarretxe.- La fórmula elegida por Atutxa al registrar el plan en el Congreso puede condicionar su tramitación
Una delegación del Parlamento vasco podría participar en el trámite de enmiendas si el texto es calificado como reforma estatutaria
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
La fórmula que elija el presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, cuando acuda al Congreso de los Diputados a registrar el denominado 'Plan Ibarretxe' puede condicionar el procedimiento de tramitación parlamentaria del texto en la Cámara Baja, informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.
En primera lugar, la Mesa del Congreso deberá calificar la propuesta de reforma del Estatuto de Guernica aprobada en la Cámara de Vitoria el pasado 30 de diciembre y entonces examinará si es adecuado el procedimiento elegido, que puede ser: proposición de ley de comunidad autónoma o propuesta de reforma Estatutaria cuyo procedimiento regula una resolución de la Presidencia del Congreso de 1993. Hasta ahora, todo apunta a que se hará de acuerdo con este último.
En cualquier caso, este pronunciamiento de la Mesa del Congreso se realizará cuando el texto sea registrado, algo que previsiblemente ocurrirá la próxima semana, ya que Atuxta quiere llevarlo personalmente a la Cámara Baja.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONGRESO
La resolución que la Presidencia aprobó en 1993 sobre la tramitación de las reformas de los estatutos de autonomía regula una fórmula ordinaria y otra extraordinaria. Esta última afecta a los estatutos elaborados de acuerdo con el artículo 151 de la Constitución, como es el caso del de Guernica.
Una vez recibida la propuesta de reforma la Mesa del Congreso se encargará de analizarla para comprobar si cumple "los requisitos constitucionales y estatutarios establecidos". Si considera que estos criterios se cumplen, el órgano de gobierno del Congreso ordenará su publicación y remitirá el texto al Ejecutivo.
Por el contrario, si aprecia el incumplimiento de alguno de los trámites establecidos o concluye que la propuesta adolece de algún "defecto de forma", se lo comunicará al Parlamento que la haya elaborado y suspenderá su tramitación hasta que éste sea subsanado.
Se hará un debate de totalidad y se abrirá plazo de enmiendas. Si no se presenta ninguna, el texto será sometido directamente a un debate y votación de totalidad en el Pleno, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta para su aprobación.
Se prevé en este procedimiento que una delegación "elegida entre los miembros de la Asamblea y con una adecuada representación de las formaciones políticas presentes en la misma" participe en el debate de las enmiendas en la Comisión Constitucional. Se dispone de un plazo de dos meses para alcanzar un acuerdo y para lograr este propósito, esta comisión designará una ponencia con representantes de todos los grupos parlamentarios y también hará lo propio la delegación de la Asamblea proponente, cuya ponencia no podrá tener más miembros que la de la comisión parlamentaria.
AL FINAL, MAYORIA ABSOLUTA
Este órgano conjunto debatirá los textos que después se someterán a votación, separadamente, de la comisión y de la delegación de la asamblea para verificar la existencia o no de acuerdo. Si no se logra el consenso cada representación podrá proponer que la cuestión se traslade nuevamente a la ponencia fijando un plazo para hacer un nuevo intento de acuerdo. Cuando concluya esta deliberación las comisión y la delegación volverán a pronunciarse separadamente sobre los textos.
Si hay acuerdo el texto se elevará al Pleno, donde se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta para su aprobación definitiva. Si el consenso es imposible en dos meses, la Comisión Constitucional se pronunciará sobre las enmiendas al articulado que se hayan presentado mediante la formulación del correspondiente dictamen, que será sometido a la votación del Pleno
TOMA EN CONSIDERACION COMO PROPOSICION DE LEY
El presidente del Parlamento vasco también podría solicitar que la iniciativa se tramite como proposición de ley de comunidades autónomas, que aparece regulado en el artículo 127 del Reglamento del Congreso.
Según este artículo, la Mesa de la Cámara examinará si el texto cumple los "requisitos legalmente establecidos". Si los cumple, se publicará y se remitirá al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
Transcurridos 30 días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley podrá ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. El debate se ajustará a lo establecido para los debates de totalidad y si finalmente se aprueba su toma en consideración, se enviará a la comisión competente (en este caso la Constitucional) y la apertura del plazo de enmiendas. La proposición seguirá entonces el trámite previsto para los proyectos de ley.
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