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Narbona ofrece a las comunidades autónomas medidas destinadas al aprovechamiento de la biomasa forestal residual
ZARAGOZA, 7 (EUROPA PRESS)
La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, ha propuesto a las comunidades autónomas, reunidas en la Conferencia Sectorial que se celebra hoy en Zaragoza, la puesta en marcha de las actuaciones y plantes destinados al aprovechamiento de la biomasa forestal residual.
Estas actuaciones están contempladas en el Real Decreto-ley, de 22 de julio de este año, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Según dicha normativa, el Ministerio de Medio Ambiente colabora, a petición de las comunidades autónomas, en la retirada, almacenamiento y puesta a disposición de los operadores económicos, de la biomasa residual existente en las zonas declaradas de alto riesgo.
El Real Decreto-ley prevé actuaciones de aprovechamiento de la biomasa forestal residual como energía renovable. Para la implantación de estos planes, los Presupuestos Generales del Estado destinarán, como mínimo, cinco millones de euros.
Estas actuaciones están en la línea con los criterios establecidos en el Plan de Energías Renovables, para el periodo 2005-2010, que incluye el desarrollo de un programa de combustión con biomasa para reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera y cumplir así los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kioto. Asimismo, el Ministerio está colaborando con el IDAE y participando en la Comisión Interministerial de la Biomasa para dinamizar el mercado potencial de esta energía limpia.
Hasta el momento, han comenzado a elaborar sus planes de aprovechamiento de biomasa los gobiernos autónomos de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Galicia, Islas Baleares, Murcia y Comunidad Valenciana.
BALANCE DE INCENDIOS Y MEDIDAS ADOPTADAS
La ministra también ha hecho un balance de las medidas adoptadas para luchar contra los incendios forestales tanto de carácter estructural, como coyuntural. Entre las primeras se pueden citar el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de Santander, la modificación de la Ley de Montes y Plan de Gobierno de Lucha contra los incendios forestales en el que se implican trece Ministerios.
Con referencia a las medidas coyunturales que se establecieron con el objetivo de hacer a un verano de extrema peligrosidad, el Gobierno aprobó el 22 de julio un Real Decreto-ley de medidas urgentes que prohibía, entre otras cosas, hacer fuego en el campo. Esta normativa ha tenido efectos beneficiosos sobre la progresión de los incendios forestales ya que han disminuido, desde la entrada en vigor hasta el 2 de octubre, un 16,15 por ciento, con respecto a la media del decenio.
De hecho, desde el 1 de enero hasta el 21 de junio de 2005, se había producido un incremento de siniestros de un 69,48 por ciento, con respecto a la media del último decenio (1995-2004). Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se ha producido una fuerte desaceleración de los siniestros, lo que indica que la nueva normativa ha resultado eficaz para detener la tendencia al aumento que se estaba produciendo desde el inicio del año.
Según los últimos datos enviados por las comunidades autónomas, la superficie provisional afectada por los incendios forestales, desde el 1 de enero hasta el 2 de octubre ha alcanzado la cifra de 161.154 hectáreas, de los cuales 88.432 corresponden a superficie arbolada. La superficie afectada por el fuego representa el 0,60 por ciento de la forestal nacional.
El Ministerio también ha elaborado, con la información facilitada por los gobiernos autónomos un mapa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR). La declaración de estas zonas le corresponde a las comunidades autónomas, según la Ley de Montes; el Real Decreto-ley establecía la obligación de hacer pública dicha delimitación, para la correcta aplicación de las medidas urgentes para la lucha contra los incendios forestales.
En los grandes siniestros, está previsto que el Ministerio declare zonas de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas incendiadas, siempre que cumplan con una serie de requisitos entre los que se encuentra el valor ecológico de los terrenos.
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