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Noticias del mundo - Europa |
UE.- La UE evaluará con criterios diferentes la salubridad de las aguas interiores y las de las playas
BRUSELAS, 25 (EUROPA PRESS)
El Consejo de ministros de Medioambiente de la Unión Europea debe aprobar el próximo lunes en Luxemburgo una modificación de la Directiva sobre aguas de baño que incluirá una evaluación diferenciada entre las aguas interiores y las playas.
Esta modificación de la Directiva actual que data de 1976 cumple así las solicitudes de España, quien ha tenido un fuerte contencioso con la Comisión por incumplimiento de las normas en vigor respecto a las aguas de lagos y ríos que ha terminado incluso en una multa.
Así, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas de baño se establecen los criterios mínimos de calidad a los que deben responder tales como los parámetros físico-químicos y microbiológicos, los valores límite obligatorios y los valores indicativos de estos parámetros, la frecuencia mínima de muestreo y el método de análisis o de inspección de estas aguas.
España, que cumple en un 93 por ciento de los casos los criterios para las playas, sufre sin embargo problemas en las aguas interiores debido a las sequías regulares.
El cambio en la legislación hará más precisos los datos obtenidos en los muestreos, aunque no flexibiliza los parámetros. Frente a los 19 parámetros que controla la Directiva actual, además de las inspecciones visuales del lugar de baño, se impone ahora el control de dos indicadores de bacterias que científicamente han demostrado ser indicadores fiables de la presencia de contaminación fecal. Se trata de las esterichia coli y los enterococos instestinales, ambos relacionados con otros patógenos que provocan diarreas y alergias en los bañistas. Dado que la supervivencia de estos microorganismos es inferior en el agua salada de mar se ha fijado un valor inferior en el agua de mar respecto a las aguas interiores.
La Directiva de 1976 sobre las aguas de baño es además un claro reflejo del estado de los conocimientos y de la experiencia existente a principios de la década de 1970, desde el punto de vista técnico y social, cuando los conocimientos epidemiológicos han progresado y los métodos de gestión han mejorado.
A pesar de las considerables presiones ejercidas para ampliar la definición a otras aguas destinadas a usos recreativos como el surfing y el windsurfing, los Estados miembros han rechazado la inclusión de todas estas actividades recreativas en el campo de aplicación de la directiva porque supondría unos costes desproporcionados para los Estados miembros.
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