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Economía/Empresas.- Bruselas exige a España mayor contundencia contra la 'acción de oro' en las empresas privatizadas



La CE vuelve a expedientar por segunda vez a España pese a las modificaciones que hizo a finales de 2003

BRUSELAS, 15 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea (CE) inició hoy un segundo procedimiento de infracción contra España por el caso de las 'acciones de oro' en las empresas públicas que fueron posteriormente privatizadas, al exigir mayor contundencia en la legislación pese a que el Parlamento español aprobó una disposición adicional el 30 de diciembre de 2003 con el objetivo de cumplir las exigencias del Tribunal de Justicia de la UE.

El Ejecutivo comunitario anunció el envío de un pliego de cargos a las autoridades españolas al no estar conforme con las modificaciones introducidas por España, por lo que les recordó que tienen la obligación de cumplir la decisión del Tribunal de Luxemburgo anunciada el 13 de mayo de 2003.

En aquella ocasión, se condenó al Estado español por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de las normas del Tratado de la UE sobre libre circulación de capitales. El tribunal señaló en su veredicto que España había mantenido un régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas como Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera y Endesa, en las que se estableció la aplicación de un régimen de autorización administrativa previa.

En el caso de Tabacalera y Argentaria, el Tribunal de Luxemburgo no aceptó que la legislación pudiera justificarse por razones de interés general ligadas a exigencias estratégicas y a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos, puesto que esas empresas no constituyen entidades destinadas a prestar servicios públicos.

En lo que se refiere al resto de empresas privatizadas, reconoció por un lado que los obstáculos a la libre circulación de capitales podían estar justificados por consideraciones de seguridad pública. Sin embargo, consideró que no se había respetado el principio de proporcionalidad ya que la Administración dispone de una amplia facultad discrecional, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición.

Asimismo, censuró que no se permita a los inversores conocer las circunstancias específicas y objetivas en las que se concede o deniega la autorización, así como que el sistema incluya un requisito de autorización previa y que la legislación española no proporcione a los jueces los criterios para permitirles controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa.

Igualmente, el Tribunal de la UE señaló que el hecho de que el régimen tuviera un plazo de vigencia limitado -un período de diez años-no le hace perder su condición de incumplimiento. El portavoz oficial de Mercado Interior en la CE, Jonathan Todd, indicó que el estudio de una multa contra España por este caso sólo será una opción si fuera necesario llevar a este país ante los tribunales por segunda vez.

"Sería una opción en el momento en el que haya que enviarlo por segunda vez, esperamos ver que las autoridades españolas actuarán rápidamente para evitar ello", afirmó en rueda de prensa. El envío de este pliego de cargos es el primer paso en el procedimiento de infracción antes de un dictamen motivado y de la denuncia en sí.

El Tratado de la UE establece que en caso de condena por segunda vez de un Estado miembro ante el Tribunal de Luxemburgo sobre un mismo caso, la instancia judicial podrá imponer una multa económica contra el país infractor.

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