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Economía/Motor.- El TUE avala el sistema de bonos en los seguros de automóviles de Francia y Luxemburgo



LUXEMBURGO, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló hoy el sistema de reparto de tarifas en función de la siniestralidad en los seguros de automóviles de Francia y Luxemburgo, al dar la razón a estos dos países en la denuncia que interpuso la Comisión Europea contra ellos.

La instancia judicial considera que los sistemas introducidos por Francia y Luxemburgo (denominados 'bonus-malus') tienen repercusiones en la evolución de las primas, pero no suponen por ello una fijación directa de las tarifas por parte del Estado, ya que las empresas de seguros siguen teniendo libertad a la hora de establecer el techo de las primas de base.

Por lo tanto, estima que las legislaciones de ambos países no son contrarias a la libertad de tarifas, tal y como se establece en la legislación comunitaria a través de una directiva de 1992 relativa al seguro directo y la libre comercialización de productos de seguros..

Bruselas llevó a los tribunales a Francia y Luxemburgo al subrayar que sus reglamentaciones nacionales vulneraban la citada directiva al obligar a las empresas de seguros a integrar en los contratos de automóviles un sistema de clasificación tarifario en función de la siniestralidad del vehículo.

La justificación de la denuncia, en opinión del Ejecutivo comunitario, se debía a que la consecuencia de este sistema implicaba la instauración de un sistema con "repercusiones automáticas y obligatorias" en las tarifas de los seguros.

El Gobierno francés indicó durante el proceso judicial que la directiva europea no contiene ninguna disposición que determine un principio absoluto de libertad tarifaria y que se extienda a las modalidades de cálculo de precios de seguros.

En este sentido, explicó que entendía que nada le prohibía incluir en este método de cálculo de primas en los seguros un coeficiente obligatorio, que no tuviera efectos sobre el "nivel inicial" de los seguros y que sólo les afectara "muy parcialmente" ya que la fijación del precio final quedaría "globalmente libre".

Asimismo, París subrayó que la aplicación de este coeficiente de 'bonus-malus' no permite a las autoridades nacionales controlar el nivel inicial de las primas ni tampoco la evolución de las mismas.

Por su parte, Luxemburgo estimó que este sistema es conforme al principio de libertad tarifaria al no imponer el que las compañías de seguros tengan que notificar las tarifas por adelantado a una autoridad reguladora o de control. Como consecuencia de ello, dicha autoridad tampoco está obligada a aprobar las tarifas antes de su utilización.

El Tribunal de Luxemburgo recordó hoy en su decisión que el principio de libertad tarifaria implica la prohibición de todo sistema de notificación por adelantado o sistemático, así como la aprobación de tarifas que una empresa de seguros se proponga utilizar en sus relaciones con los clientes.

Sin embargo, hizo hincapié en que, a pesar de que dichos sistemas tienen repercusiones en la evolución de las primas, no conllevan una fijación directa de las tarifas por parte del Estado ya que las empresas de seguros siguen teniendo libertad de fijar el máximo de las primas de base.

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