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Economía/Agricultura.- El TUE se pronuncia el jueves sobre el recurso español contra la recuperación de merluza



La abogada general propuso desestimar la denuncia española contra la Comisión y que España pague los costes del proceso

LUXEMBURGO, 7 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) se pronunciará el próximo jueves sobre el recurso español en el que solicitó la anulación de un reglamento de la Comisión Europea en 2001 sobre la recuperación de la población de merluza en determinadas zonas y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques españoles.

España adujo que dicho reglamento debió ser adoptado por el Consejo y que, además, vulneró el principio de no discriminación al prever una excepción para determinados buques. Asimismo, expuso que se incumplió la obligación de motivación ya que Bruselas no explicó por qué se había establecido dicha excepción.

La abogada general en este caso, Julianne Kokott, propuso a los jueces del tribunal la desestimación de la denuncia española y que España pague las costas del proceso por ello. Respecto a la base jurídica incorrecta y la falta de competencia del Ejecutivo comunitario, Kokott recordó que la CE puede actuar en este área en tres casos.

En primer lugar, es necesario que existan "perturbaciones graves e imprevistas" que puedan poner en peligro la conservación de los recursos. En segundo lugar, las medidas que adopte la Comisión deben ser necesarias y, por último, su vigencia no puede superar el plazo de seis meses.

El objetivo de Bruselas era "restaurar la biomasa reproductora hasta niveles tales que la ciencia considere que la reconstitución de las poblaciones ya no está amenazada" y dejó claro que los Estados miembros habían sido "incapaces" de aprobar medidas más acordes con los dictámenes científicos.

Asimismo, la abogada general sostuvo que la Comisión tuvo en cuenta la limitación temporal impuesta en la base jurídica de habilitación, al sustituir el reglamento impugnado tras el transcurso de seis meses mediante una nueva normativa.

Sobre el motivo basado en la violación del principio de no discriminación, el Gobierno español consideró que la CE lo vulneró al decir que el reglamento se aplicaría a los buques de eslora total inferior a 12 metros que regresen a puerto dentro de las 24 horas siguientes a su salida más reciente.

PERJUDICA A ESPAÑA

De este modo, Bruselas estipuló que dichos buques no están sometidos a las restricciones fijadas en relación con la dimensión de malla y el volumen total de capturas que pueden retener a bordo. Esta excepción perjudica casi exclusivamente o, por lo menos, en mucha mayor medida a la flota española ya que en las zonas afectadas por el reglamento sólo pescan buques españoles de eslora superior a 12 metros que realizan mareas de más de un día.

La CE alegó que en la fase previa a la adopción del reglamento impugnado se le comunicó que los buques pequeños se encontraban en una situación particular. Estos buques practican una pesca artesanal y no pueden abandonar las zonas costeras en las que faenan normalmente. Además, entendió que no es posible prever qué especies van a capturar.

Kokott subrayó que no parece que la valoración efectuada por la Comisión sobre el carácter adecuado de las medidas haya sido "manifiestamente errónea". Por ello, pidió que se desestimase en su totalidad el motivo basado en la violación del principio de no discriminación.

ULTIMO REPROCHE

En último término, España reprochó a la Comisión que el reglamento impugnado no contiene elemento alguno que justifique la distinción efectuada entre buques de eslora superior y buques de eslora inferior a 12 metros.

Los considerandos del reglamento no mencionan la excepción ni ninguna razón para su adopción, por lo que las autoridades españolas alegaron que no era posible conocer cuál había sido el razonamiento seguido por la CE.

Mientras, la abogada general estimó que si el acto impugnado revela lo esencial de los objetivos perseguidos por la institución, resulta innecesario exigir a ésta una motivación específica para cada disposición. "El reglamento impugnado cumple estas exigencias y, por tanto, también debe desestimarse el tercer motivo formulado por el Reino de España", concluyó.

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