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Economía/Empresas.- El Tribunal de la UE anula la decisión de Bruselas que prohibió la fusión entre WorldCom y Sprint



LUXEMBURGO, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea anuló hoy la decisión que adoptó la Comisión Europea (CE) en junio de 2000 prohibiendo la fusión entre las empresas estadounidenses de telecomunicaciones WorldCom (actualmente MCI) y Sprint.

En opinión de la instancia judicial, el Ejecutivo comunitario dejó de ser competente para adoptar una decisión de este tipo después de que se abandonase el proyecto de concentración que le habían notificado las empresas interesadas.

WorldCom y Sprint notificaron su operación a Bruselas el 10 de enero de 2000 por la cual, fusionarían todas sus actividades mediante un intercambio de acciones de Sprint contra acciones de WorldCom por un importe calculado inicialmente en 127.000 millones de dólares.

Al igual que las autoridades norteamericanas de defensa de la competencia, los servicios de la Comisión se opusieron a la fusión proyectada, estimando que, pese a los compromisos propuestos en cuanto a la cesión de las actividades Internet de Sprint, dicha operación de concentración tenía dimensión comunitaria.

Además, los servicios del comisario de Competencia, Mario Monti, advirtieron de que esta operación supondría la creación de una posición dominante o el fortalecimiento de la posición dominante de WorldCom en el mercado de la "conexión a Internet de máximo nivel", así como en el mercado de servicios de telecomunicaciones globales a empresas multinacionales.

Monti se reunió en el 26 de junio de 2000 en Washington con representantes del Departamento de Justicia estadounidense y en la conferencia de prensa posterior a la reunión, declaró que propondría al Colegio de Comisarios que rechazara la referida concentración.

Al día siguiente, WorldCom y Sprint declararon formalmente a la Comisión que retiraban su notificación y que ya no se proponían ejecutar el proyecto de concentración en la forma presentada en dicha notificación.

Pese a ello, un día más tarde -el 28 de junio-la CE adoptó una decisión por la que se declaraba la concentración incompatible con el Derecho comunitario. La Comisión consideró, en esencia, que la comunicación de las empresas interesadas el día anterior no constituía "una retirada formal del acuerdo de concentración" notificado el 10 de enero de 2000.

Tras ello, WorldCom interpuso un recurso contra la decisión de Comisión ante el Tribunal de Primera Instancia. El procedimiento se mantuvo en suspenso a raíz de los acontecimientos que llevaron a WorldCom a acogerse a la protección de la Ley Concursal norteamericana. Una vez que los tribunales norteamericanos competentes aprobaron el plan de viabilidad de WorldCom, el procedimiento siguió su curso normal.

El Tribunal de Primera Instancia observó que la comunicación de WorldCom y Sprint a la CE del 27 de junio de 2000 no se refería al abandono de principio de toda idea o proyecto de concentración, sino únicamente al abandono del proyecto de concentración "en la forma presentada en la notificación", lo que a su juicio equivalía a la forma prevista en el acuerdo de fusión notificado.

Así, unos comunicados de prensa difundidos el mismo día en Estados Unidos por ambas empresas confirman que WorldCom y Sprint albergaban todavía, en esa fecha, cierta expectativas de fusionar sus actividades de una u otra forma.

La instancia judicial comprobó que, en realidad, las empresas no anunciaron su renuncia definitiva al proyecto de concentración hasta que difundieron un comunicado de prensa en ese sentido el 13 de julio de ese año, quince días después de la decisión de Bruselas.

ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia añadió que no basta con que dos empresas proyecten fusionarse para que exista 'ipso facto' entre ellas un acuerdo de concentración susceptible de ser objeto de una decisión de la Comisión, e insistió en que la competencia de la CE no puede basarse en meras intenciones subjetivas de las partes.

Así, determinó que del mismo modo que no es competente para prohibir una concentración antes de que se haya celebrado un acuerdo de fusión, la CE deja de ser competente tan pronto como las empresas interesadas hayan renunciado al acuerdo, aunque dichas empresas prosigan sus negociaciones para celebrar un acuerdo que adopte otra forma.

Por lo tanto, concluyó que, en el presente asunto, la Comisión debería haber constatado que ya no era competente para adoptar la decisión y pidió que se siga la práctica de que la mera retirada de la notificación efectuada por las partes interesadas le baste a los servicios de la Dirección General de Competencia para cerrar un procedimiento relativo a una concentración.

En su opinión, WorldCom y Sprint podían esperar legítimamente que su comunicación de 27 de junio bastara para provocar el cierre del expediente, con arreglo a la práctica administrativa anterior de la Comisión. El Tribunal de Primera Instancia consideró que, como mínimo, el Ejecutivo comunitario violó la confianza legítima de ambas empresas al adoptar la decisión sin advertirles previamente que su comunicación no bastaba para provocar el cierre del expediente.

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia decidió hoy anular dicha decisión del Ejecutivo Prodi. Frente a las resoluciones de esta instancia judicial, se podrá interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.

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