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Noticias del mundo - Europa |
UE.- La UE exigirá un pasaporte a los animales domésticos a partir del 1 de octubre
BRUSELAS, 29 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea anunció hoy que los dueños de animales domésticos estarán obligados, a partir del 1 de octubre, a presentar un pasaporte que acredite que han sido vacunados contra la rabia como condición indispensable para su admisión en los Estados miembros.
En cuatro países de la UE -- Irlanda, Malta, Suecia y Reino Unido-- el procedimiento será más rigurosos, ya que exigen la aplicación de un 'microchip' electrónico que permita comprobar que el documento impuesto por Bruselas corresponde con el animal que lo porta. Este dispositivo más avanzado deberá ser incorporado en el resto de los Estados miembros en un plazo de ocho años.
Hasta entonces, el pasaporte, que podrá disponer de otros detalles más específicos como la aplicación de diferentes vacunas, o, en su defecto, un tatuaje identificador sobre la piel del animal, es la única condición comunitaria para el libre acceso. Del mismo modo, el pasaporte será también aplicable a aquellos que deseen acceder a países no miembros que dispongan de la misma normativa.
Igualmente, los cuatro países más exigentes piden la realización de un 'test' que verifique la eficacia de la vacuna. Esta prueba deberá hacerse al menos seis meses antes de la entrada de los animales en Reino Unido, Malta e Irlanda, y en el caso de Suecia, el examen ha de ser efectuado 120 días después de aplicar la vacuna.
Por su parte, el comisario europeo responsable de Salud y Protección al Consumidor, David Byrne, celebró la llegada de este nuevo procedimiento y declaró que gracias al sistema que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, será posible viajar con animales de compañía con toda seguridad, ya que el documento será aceptado en toda la Unión Europea.
Por otra parte, el documento impuesto por Bruselas podrá ser igualmente utilizado por los dueños de animales de compañía que quieran acceder a territorio comunitario desde países europeos no miembros, siempre y cuando el estatuto de dichos territorios sea idéntico al de Bruselas. Es el caso de Andorra, Islandia, Monaco, Liechtenstein, Noruega, San Marino, Suiza o el Vaticano.
Con respecto a los propietarios de los animales de compañía que entren en la UE procedentes de países con las mismas normas comunitarias en el tratamiento de la rabia, les bastará con presentar un certificado sanitario que acredite la aplicación de la vacuna en su perro, gato o hurón. Es el caso de los que llegan de Estados Unidos, Japón, Australia, Canadá, Croacia, Jamaica o Nueva Zelanda, entre otros.
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