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Noticias del mundo - Europa |
UE.- El TUE desestima la petición de la industria francesa de responder a las sanciones de EEUU contra la mostaza
BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy la petición de la la Federación de Industrias de Condimientos francesa (FICF) de intervenir contra las sanciones que impuso Estados Unidos contra la 'mostaza preparada' importada de Francia a raíz de la guerra comercial por la carne hormonada. El fallo da la razón a la Comisión Europea, que decidió en su momento no intervenir al considerar que estas medidas no provocaban "efectos comerciales desfavorables", informó el Tribunal a través de un comunicado.
El caso se remonta al año 1998, cuando la Organización Mundial del Comercio (OMC) declaró ilegal la normativa comunitaria que prohibía la utilización de una serie de hormonas en la alimentación de los animales, y autorizó a EEUU a imponer sanciones a la UE por negarse a modificarla: la suspensión de concesiones tarifarias por valor de 116,8 millones de dólares, y el aumento del 100% de los aranceles a una lista de productos, entre ellos la mostaza. No obstante, esta suspensión no se aplicó a Reino Unido.
Por ello, los productores franceses presentaron una queja ante la Comisión Europea para denunciar el caracter selectivo de las sanciones norteamericanas y sus efectos comerciales desfavorables sobre las exportaciones de mostaza de las empresas del FICF. El Ejecutivo comunitario, después de realizar una investigación que incluyó también a los productores de foie gras, roquefort y escalona, concluyó que no era necesaria ninguna acción de respuesta por parte de la UE, decisión que fue recurrida por los productores ante el Tribunal.
El TUE "confirma la decisión de la Comisión de no intervenir contra las medidas de represalia de los Estados Unidos" y rechaza el recurso de la FICF. De acuerdo con el fallo, los productores franceses no han padecido efectos comerciales desfavorables, ya que las exportaciones de mostaza preparada del Reino Unido a los Estados Unidos en el periodo 1996-2000 "han representado una parte y una proporción extremadamente débil en relación a las exportaciones procedentes de otros Estados miembros".
"El Tribunal estima que un demandante no puede incitar a la Comunidad a emprender una acción de principio en defensa del interés general sin al menos haber sufrido él mismo efectos comerciales", concluye la sentencia, contra la que puede presentarse recurso en el plazo de dos meses pero limitado a cuestiones de derecho.
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