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Noticias del mundo - Europa |
UE.- La Comisión Europea armoniza los derechos y obligaciones de los investigadores en toda la UE
El mérito no debe medirse sobre la única base del número de las publicaciones, según el Código de Conducta
BRUSELAS, 11 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea adoptó hoy una carta europea del investigador y un código de conducta para su contratación, que tienen por objetivo dar a todos los investigadores los mismos derechos y obligaciones, cualquiera que sea su lugar de trabajo en la UE.
La carta y el código de conducta pretende hacer de la investigación una carrera atractiva para sacarle partido desde el punto de vista del crecimiento económico y el empleo. Según la Comisión, deberían contribuir a compensar el hecho de que, en Europa, las carreras en la investigación se dividen a niveles locales, regionales, nacionales o sectoriales, y permitirá Europa obtener el mejor partido posible de su potencial científico.
No obstante, la puesta en práctica de estas iniciativas se dejará a la responsabilidad de las empresas, de los proveedores de fondos y de los propios investigadores.
"Sin los investigadores, no habría ciencia en Europa. "Por eso es vital mejorar el estatuto de los investigadores", declaró el comisario europeo de Ciencia e investigación, Janez Potocnik.
Se considera que serían necesarios 700.000 investigadores más para lograr el objetivo perseguido, es decir, la asignación del 3% del PIB de la UE a la I+D y hacer frente al envejecimiento de la mano de obra en el sector de la investigación.
Aunque el porcentaje de investigadores en la población activa haya aumentado ligeramente en la UE, pasando de 5,4 por 1000 en 1999 a 5,7 por 1000 en 2001, este porcentaje sigue siendo claramente inferior al registrado en los países que más invierten (Estados Unidos: 8,1; Japón 9,1).
Según la Comisión, la eventual escasez de investigadores podría representar una amenaza seria para la potencia innovadora de la UE, para el conocimiento y para la productividad en un próximo futuro, y podría comprometer la realización de los objetivos de Lisboa y Barcelona.
En consecuencia, Europa debe volverse más atractiva para los investigadores y debe reforzar la participación de las mujeres en este sector. Debe ofrecerles perspectivas de carrera a largo plazo mejorando sus condiciones de empleo y trabajo, e incrementando el estatuto de la I+D como carrera y estableciendo condiciones más favorables para la movilidad.
La carta y el código de conducta van dirigidos a los Estados miembros, a los empresarios, a los proveedores de fondos y a los investigadores en todas las etapas de su carrera. Cubren todos los ámbitos de la investigación en el sector público y en el sector privado, independientemente del estatuto jurídico de la empresa o el tipo de organización o establecimiento en los cuales se efectúan los trabajos.
La carta europea del investigador define los papeles, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y sus patronos o proveedores de fondos. Tiene por objeto procurar que las relaciones entre estas distintas partes contribuyan a la producción, a la transferencia y a la división satisfactoria de los conocimientos, así como a una buena evolución de la carrera de los investigadores.
Por su parte, el código de conducta para la contratación de los investigadores tiene por objeto mejorar su contratación y hacer los procesos de selección más equitativos y transparentes, y propone distintos métodos para evaluar el mérito.
De este modo, señala que el mérito no debe medirse sobre la única base del número de las publicaciones, sino respecto a un abanico más amplio de criterios como la enseñanza, la supervisión, el trabajo en equipo, la transferencia de conocimientos y las actividades de gestión y sensibilización del público.
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