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UE.- Las conclusiones del abogado general del TUE consideran ilegal la negación de ventajas fiscales a Marks & Spencer



Estiman que un régimen que no permite deducir las pérdidas de las filiales en el extranjero no es compatible con el derecho comunitario

BRUSELAS, 7 (EUROPA PRESS)

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Miguel Poiares Maduro, afirmó hoy, en sus conclusiones sobre el caso Marks & Spencer (M&S), que la denegación por parte de un Estado de una ventaja fiscal puede constituir una restricción contraria al Tratado si está relacionada principalmente con el ejercicio del derecho de establecimiento.

En la normativa británica del impuesto de sociedades existe un régimen de "desgravación de grupo", con arreglo al cual toda sociedad miembro de un grupo puede ceder sus pérdidas a otra sociedad del mismo grupo, de modo que esta última deduzca tales pérdidas de sus beneficios sujetos al impuesto.

La sociedad pierde por completo el derecho de utilizar a efectos fiscales las pérdidas cedidas. Sólo puede concederse tal desgravación cuando dicha sociedad es residente en el Reino Unido o desarrolla allí una actividad comercial.

La sociedad británica M&S es la principal sociedad de un grupo especializado en grandes almacenes donde se venden artículos de confección y alimentos, y tiene filiales en Alemania, Bélgica y Francia. Dichas filiales sufrieron pérdidas desde mediados de los años noventa, lo que llevó a M&S a cesar sus actividades en Europa continental en 2001.

M&S solicitó a continuación una desgravación de grupo por las pérdidas sufridas por sus filiales en los ejercicios 1998-2001. Dichas peticiones fueron desestimadas por la Inspección de Hacienda, por estimar que el régimen legal de desgravación de grupo no se aplica a las filiales que no tienen su domicilio ni ejercen actividades económicas en el Reino Unido. M&S recurrió esta decisión.

A juicio del abogado general, la aplicación del régimen de desgravación de grupo constituye una ventaja fiscal para los grupos de sociedades, y un grupo cuyo establecimiento principal se encuentre en el Reino Unido y quiera crear filiales en otro Estado miembro pierde dicha ventaja. Al crear un obstáculo capaz de disuadir a las sociedades establecidas en el Reino Unido de crear filiales en otros Estados miembros, dicha normativa británica constituye una "restricción a la salida" y, por lo tanto, una restricción a la libertad de establecimiento.

Dicho régimen sería compatible con la libertad de establecimiento si supeditara el derecho a deducir las pérdidas de las filiales extranjeras al requisito de acreditar que éstas no pueden recibir un trato fiscal equivalente en esos Estados, señalan las conclusiones.

Sin embargo, cree que el principio de territorialidad no puede justificar la restricción actual. En primer lugar, el abogado general rechaza la alegación de que no cabe admitir que se tomen en consideración las pérdidas extranjeras, pues ello provocaría una reducción de ingresos fiscales y, por tanto, importantes dificultades presupuestarias para el Estado de que se trate.

"Nada justifica que el Reino Unido no extienda las ventajas de la desgravación de grupo a las sociedades matrices con filiales no residentes",añade.

La opinión del Abogado General, que no vincula al Tribunal de Justicia, consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.

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