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Noticias del mundo - Europa |
Italia/UE.- El TUE confirma la reforma legal realizada por Berlusconi para evitar su condena
BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratificó hoy los cambios introducidos en la legislación italiana que ayudaron al primer ministro, Silvio Berlusconi, a evitar ser condenado. Según la sentencia, una directiva europea no puede, por sí sola y sin que exista una ley interna de un Estado miembro adoptada para su aplicación, crear o agravar la responsabilidad penal de un inculpado.
El caso se remonta a 2002, cuando varias personas, entre ellas Berlusconi, fueron inculpadas por falsear documentos contables. Ese mismo año entraron en vigor en Italia nuevas disposiciones penales en relación con estas infracciones, más favorables que las anteriores, que establecían un plazo de prescripción más corto --cuatro años y medio en lugar de siete años y medio como máximo-- y exigían la querella de un socio o acreedor que se considere perjudicado.
En este contexto, el Tribunal de Milán (norte) y el Tribunal de Apelación de Lecce (sur) preguntaron al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si dichas normas cumplen la Directiva sobre sociedades. En primer lugar, la sentencia señala que las sanciones por falsedad en documentos contables tienen por objeto reprimir las violaciones del principio fundamental según el cual las cuentas anuales de las sociedades deben ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de éstas.
Los Estados miembros, aunque conservan la facultad de elegir las sanciones, deben velar por que éstas sean apropiadas, es decir, que tengan carácter efectivo, proporcionado y disuasorio. Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve forma parte de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
En consecuencia, es un principio general del Derecho comunitario que el juez nacional debe respetar al aplicar el Derecho nacional adoptado para la ejecución del Derecho comunitario y, en este caso, de las Directivas sobre Derecho de sociedades.
El Tribunal de Justicia concluye que, en una situación como esta, las autoridades de un Estado miembro no pueden invocar la Primera Directiva sobre sociedades, "contra los inculpados en el marco de un procedimiento penal, dado que una directiva no puede, por sí sola y sin que exista una ley interna de un Estado miembro adoptada para su aplicación, crear o agravar la responsabilidad penal de los inculpados".
En el presente caso, el hecho de no aplicar las penas más leves podría dar lugar a la imposición de sanciones penales manifiestamente más graves, como las vigentes en el momento en que se cometieron los hechos.
Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, una directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular y, por consiguiente, no puede ser invocada como tal contra dicha persona. El Tribunal ha precisado además que una directiva no puede, por sí sola y con independencia de una ley interna adoptada por un Estado miembro para su aplicación, crear o agravar la responsabilidad penal de los inculpados.
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