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Italia/UE.- El abogado de Berlusconi dice que el Tribunal de Milán tiene que cerrar el proceso tras la sentencia del TUE
ROMA, 3 (de la corresponsal de EUROPA PRESS, C. Giles)
Niccolo Ghedini, abogado del primer ministro italiano, Silvio Berlusconi, afirmó hoy que ahora el Tribunal de Milán tendrá que cerrar el proceso por falsear documentos contables contra el jefe de Gobierno y también empresario a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ratificó hoy los cambios introducidos en la legislación italiana que ayudaron a evitar la condenada del jefe del Ejecutivo italiano.
Ghedini añadió que el veredicto del Tribunal Europeo prueba que la normativa es correcta y que el Tribunal de Milán "tendrá que tomar acto de esta decisión y declarar que el hecho no está previsto por la ley como delito por lo que se tendrá que cerrar esta fase". Según el abogado de Berlusconi, lo mismo tendrá que hacer el Tribunal Constitucional, que había suspendido otro proceso a la espera de esta decisión, visto que "no se viola una directiva y la ley es constitucionalmente correcta".
Otro de los abogados del presidente del Gobierno, Gaetano Peccorela, reafirmó las conclusiones de su colega añadiendo que el Tribunal de Justicia Europeo "ha considerado que la ley de falsear los balances (contables) es válida y compatible con la legislación europea y por lo tanto se tendrá que declarar la ausencia de responsabilidad o por lo menos la prescripción de los hechos".
El caso se remonta a 2002, cuando varias personas, entre ellas Berlusconi, fueron inculpadas por falsear documentos contables. Ese mismo año, el gobierno Berlusconi aprobó una nueva legislación en relación con estas infracciones, más favorables que las anteriores, que establecían un plazo de prescripción más corto --cuatro años y medio en lugar de siete añosy medio como máximo-- y exigían la querella de un socio o acreedor que se considere perjudicado.
En este contexto, el Tribunal de Milán (norte) y el Tribunal de Apelaciónde Lecce (sur) preguntaron al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si dichas normas cumplen la Directiva sobre sociedades. En primer lugar, la sentencia señala que las sanciones por falsedad en documentos contables tienen por objeto reprimir las violaciones del principio fundamental según el cual las cuentas anuales de las sociedades deben ofrecer una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de éstas.
Los Estados miembros, aunque conservan la facultad de elegir las sanciones, deben velar por que éstas sean apropiadas, es decir, que tengan carácter efectivo, proporcionado y disuasorio. Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve forma parte de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia concluye que, en una situación como esta, las autoridades de un Estado miembro no pueden invocar la Primera Directiva sobre sociedades, "contra los inculpados en el marco de un procedimiento penal, dado que una directiva no puede, por sí sola y sin que exista una ley interna de un Estado miembro adoptada para su aplicación, crear o agravar la responsabilidad penal de los inculpados".
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