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UE.- El TUE respalda que tribunales nacionales autoricen la declaración de niños víctimas de maltrato con protección



BRUSELAS, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) declaró hoy que un órgano jurisdiccional nacional "debe poder autorizar que niños de corta edad que alegan haber sido víctimas de malos tratos presten declaración según unas formas que les garanticen un nivel adecuado de protección, por ejemplo, fuera de la audiencia pública y antes de la celebración de ésta".

La opinión de la Corte se refiere a un caso sucedido en Italia, donde se imputa a una maestra de parvulario haber cometido múltiples delitos de abuso en sus medidas disciplinarias respecto de algunos de sus alumnos, menores de cinco años en el momento en que ocurrieron los hechos. Estaba acusada, en concreto, de haberles pegado a menudo, haberles amenazado con administrarles tranquilizantes y con taparles la boca con esparadrapo y haberles impedido ir a los aseos.

El Ministerio Fiscal solicitó al juez de Instrucción "que tomara declaración a ocho niños, testigos y víctimas, antes de la audiencia y en un centro especializado, según unas formas que protegieran su dignidad, intimidad y tranquilidad", explicó el tribunal europeo. La prueba, argumentaba el fiscal, no podía retrasarse hasta el juicio oral, "dada la corta edad de los testigos y las inevitables modificaciones de su estado psicológico, así como un eventual proceso de represión psicológica". En Italia, el proceso penal comprende dos fases distintas: la de instrucción, que sirve para investigar y recoger los elementos de prueba basándose en los cuales se decidirá si se deben archivar las actuaciones o no, y la del debate, durante la cual tiene lugar la presentación de las pruebas. Sin embargo, cabe anticipar la práctica de la prueba a la fase de instrucción para los delitos contra la libertad sexual cuando las víctimas son menores de dieciséis años. En esos casos, la declaración prestada durante dicha fase no necesita reiterarse en la audiencia pública para adquirir el valor de prueba, conel fin de proteger la dignidad, el pudor y la personalidad del testigo, cuando la víctima es un menor.

Así, el tribunal italiano encargado del caso preguntó al TUE si, a la luz de la Decisión marco del Consejo relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, una corte nacional debe poder autorizar que niños de corta edad que alegan haber sido víctimas de malos tratos presten declaración según unas formas adecuadas de protección, fuera de la audiencia pública y antes de la celebración de ésta.

El Tribunal de Justicia destacó que, conforme a esta Decisión marco, los Estados miembros deben garantizar "a la víctima la posibilidad de ser oída durante el proceso penal y tomarán las medidas necesarias para que sus autoridades sólo interroguen a la víctima en la medida necesaria para dicho proceso". "Se trata de garantizar que las víctimas sean tratadas durante las actuaciones con respeto a su dignidad personal y de velar por que se brinde a las víctimas especialmente vulnerables un trato específico que responda de la mejor manera posible a su situación", agregó la corte europea.

FUERA DE LA AUDIENCIA PUBLICA

Además, prosiguió, "los Estados miembros también deben velar, cuando sea necesario proteger a las víctimas de las consecuencia de prestar declaración en audiencia pública, por que éstas puedan testificar en condiciones que permitan alcanzar ese objetivo". La Decisión marco europea no define el concepto de vulnerabilidad, pero cuando se trata de niños de corta edad que alegan haber sufrido malos tratos, se les puede considerar vulnerables, a fin de concederles una protección específica.

El Tribunal de Justicia puntualizó que "las condiciones en que se preste la declaración deben ser compatibles con los principios fundamentales del Derecho del Estado miembro de que se trate" y respetar "los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".

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