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UE.- El Tribunal afirma que la UE es competente para imponer la congelación de fondos en la lucha antiterrorista



Emite sus primeras sentencias en materia de terrorismo desestimando recursos presentados por particulares

BRUSELAS, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Primera Instancia sentenció hoy que la Unión Europea (UE) es competente para imponer la congelación de fondos de particulares en el contexto de la lucha contra el terrorismo internacional. Se desestiman así los recursos presentados por algunas personas y entidades afectadas que solicitaron la anulación de los reglamentos de aplicación de las decisiones de Naciones Unidas.

Por otra parte, esta decisión se enmarca en el primer paquete de sentencias sobre terrorismo sobre las que se pronuncia el Tribunal del Primera Instancia.

Antes y después de los atentados terroristas de 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó diversas resoluciones contra los talibán, Osama bin Laden, la red Al Qaeda y las personas y entidades asociadas con ellos, instando a los Estados miembros de la ONU a congelar los fondos y demás recursos financieros controlados por dichas personas y entidades.

La corte apunta que al tratarse de medidas exigidas por el Consejo de Seguridad de la ONU, "una gran parte de las mismas no está sometida al control de los tribunales (pero) dichas medidas no violan los derechos fundamentales de la persona universalmente reconocidos", señala en un comunicado.

En otra sentencia, el Tribunal de Primera Instancia observa que, en virtud del Derecho internacional, las obligaciones que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados miembros de la ONU prevalecen sobre todas las demás obligaciones de éstos, incluidas las que les imponen el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tratado CE. Las decisiones del Consejo de Seguridad disfrutan igualmente de dicha primacía.

"Aunque la Comunidad (europea) no es miembro de la ONU, procede considerar que las obligaciones impuestas por la Carta de las Naciones Unidas también la vinculan, al igual que a sus Estados miembros, en virtud de su propio Tratado constitutivo", señala el Tribunal.

La Unión no puede por tanto violar las obligaciones que la Carta de las Naciones Unidas impone a sus Estados miembros ni obstaculizar la ejecución de las mismas. Por otra parte, se encuentra obligada a adoptar todas las disposiciones necesarias para permitir que sus Estados miembros cumplan dichas obligaciones.

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia observa que la congelación de fondos establecida por el Reglamento impugnado no viola los derechos fundamentales de los demandantes. El Reglamento impugnado contempla expresamente la posibilidad de establecer excepciones, a petición de los interesados, a fin de permitirles disponer de los fondos necesarios para sufragar gastos básicos. Así pues, "estas medidas no tienen ni por objeto ni por efecto someter a los demandantes a un trato inhumano o degradante", señala.

En cuanto al derecho de defensa, el Tribunal de Primera Instancia observa que ninguna norma parece exigir que los interesados sean oídos personalmente por el Comité de Sanciones de Naciones Unidas. Tratándose de una medida cautelar que restringe la disponibilidad de los bienes de los interesados, el respeto de los derechos fundamentales de éstos tampoco exige que se les comuniquen los hechos y pruebas utilizados en su contra, desde el momento en que el Consejo de Seguridad estima que existen razones relacionadas con la seguridad de la comunidad internacional que se oponen a ello.

El Tribunal de Primera Instancia pone de relieve, sin embargo, que los interesados pueden dirigirse en todo momento al Comité de Sanciones, a través de sus autoridades nacionales, a fin de obtener que se retire su nombre de la lista de personas a quienes se aplican las sanciones.

El Tribunal de Primera Instancia estima que las instituciones comunitarias tampoco estaban obligadas a oír a los interesados, ya que no disponían de margen de apreciación alguna en la aplicación de las sanciones decididas por el Consejo de Seguridad.

El Tribunal de Primera Instancia pone de relieve que el derecho de acceso a los tribunales no constituye un derecho absoluto. En el presente asunto, este derecho choca con la inmunidad de jurisdicción de que disfruta el Consejo de Seguridad. "El interés de los demandantes en que el fondo del litigio sea examinado por un tribunal no tiene entidad suficiente para prevalecer sobre el interés general esencial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales frente a una amenaza claramente identificada por el Consejo de Seguridad", manifiesta el Tribunal.

Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia pueden interponerse recursos de casación, limitados a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses desde su notificación.

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