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UE.- Sólo 6 países, entre los que no está España, han adoptado la norma europea de reagrupación familiar de inmigrantes



La directiva establece las reglas según las cuales los inmigrantes legales pueden pedir la entrada de los miembros de su familia

BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)

Sólo seis países, entre los que no está España, han adoptado la norma europea que fija los criterios de reagrupación familiar de los inmigrantes legales, a pesar de que el plazo para incorporarla al derecho nacional expira hoy. El Ejecutivo comunitario advirtió hoy de que abrirá expediente a los Estados miembros que se han retrasado en sus obligaciones.

Bélgica, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Eslovenia son los únicos países que han comunicado a la Comisión sus medidas de transposición de la directiva a su legislación nacional. Otros tres Estados miembros --Dinamarca, Irlanda y Reino Unido-- están excluidos de la aplicación de esta norma.

La reagrupación familiar ha representado, en los últimos 20 años, una de las principales fuentes de inmigración hacia la Unión Europea. Para la Comisión, las medidas de reagrupación no son sólo un medio para reunir a las familias, sino que contribuyen de forma "esencial" a la integración de los ciudadanos de terceros países en la UE.

FAMILIARES BENEFICIADOS

La directiva se aplica a los inmigrantes que tienen permiso de residencia de un año como mínimo expedido por un Estado miembro, con una perspectiva fundada de obtener un permiso de residencia permanente. No podrán beneficiarse ni los demandantes de asilo ni las personas que se benefician de una protección temporal.

En virtud de la directiva, los familiares que pueden optar a la reagrupación son como mínimo: el cónyuge, los hijos menores y los padres del inmigrante cuando éste sea un menor. Además, los Estados miembros pueden añadir entre los miembros de la familia a los padres dependientes, la pareja de hecho o los hijos mayores solteros. Si el inmigrante es un refugiado reconocido, se puede autorizar a otros miembros de la familia a que se reúnan con él.

En caso de matrimonio poligámico, sólo se podrá reagrupar a un cónyuge. Los hijos concebidos con otros cónyuges podrían no ser autorizados a reunirse con el reagrupante. Además, los niños de más de 12 años que lleguen separados del resto de su familia tendrán que demostrar que satisfacen las condiciones de integración previstas en el derecho nacional. Finalmente, los Estados miembros pueden exigir que los adolescentes de más de 15 años justifiquen otros motivos que la reagrupación familiar para entrar en territorio europeo.

CONDICIONES

Para otorgar el derecho a la reagrupación familiar, los Estados miembros podrán pedir al inmigrante un alojamiento normal, cobertura de un seguro médico para sí mismo y su familia, ingresos estables y regulares y dos años de residencia antes de que su familia pueda venir. Asimismo, podrán exigir medidas de integración y, en función de su capacidad de acogida, aplazar la reagrupación hasta un máximo de tres años.

Cualquier petición de entrada y estancia de uno de los miembros de la familia puede ser rechazada por razones de orden público, de seguridad o de salud pública. La directiva establece además reglas de procedimiento para tratar las peticiones de reagrupación familiar. Estas reglas tratan sobre los plazos del procedimiento, el tipo de pruebas aceptado, el lugar de entrega de la petición, los elementos que se tienen en cuenta, las modalidades de notificación y el derecho a presentar recurso.

Una vez que la petición ha sido aceptada, los Estados miembros otorgarán a los miembros de la familia todas las facilidades para obtener un visado y le garantizarán determinados derechos: un permiso de residencia, el acceso a la educación, el acceso a un empleo remunerado o una actividad profesional y el acceso a la formación profesional. Además, tras cinco años de residencia, los miembros de la familia podrán optar a un permiso de residencia autónomo en el Estado miembro de residencia.

La norma prevé que el derecho a la reagrupación familiar puede ser rechazado o no renovado si no se cumplen las condiciones de su concesión, o en caso de fraude, matrimonio de conveniencia, ruptura de las relaciones familiares o fin de la estancia conjunta. Los Estados miembros están autorizados a otorgar la reagrupación en condiciones más favorables, compatibles con la directiva, pero no en condiciones más estrictas.

La Eurocámara ha presentado un recurso contra determinados artículos de esta directiva ante el Tribunal de Justicia de la UE. El 8 de septiembre de 2005, el abogado general del Tribunal pidió que no se admitiera a trámite. El Tribunal hará público próximamente su veredicto.

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