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UE.- El TUE condena a España por restringir la libre prestación de servicios en la ría de Vigo



BRUSELAS, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por restringir la libre prestación de servicios en lo referente al transporte marítimo en la ría de Vigo. En concreto, la sentencia considera contrario al derecho comunitario la ley española que permite conceder los servicios de transporte marítimo de pasajeros en la ría de Vigo a un único operador durante un período de veinte años.

"Una medida nacional que reserva los servicios de transporte marítimo en la ría de Vigo a una única empresa por medio de una concesión administrativa de veinte años, prorrogable por un plazo de diez años, puede obstaculizar o incluso impedir la prestación de dichos servicios por empresas establecidas en otros Estados miembros y constituye, por tanto, una restricción a la libre prestación de servicios. Lo mismo puede decirse del criterio de selección relativo a la experiencia demostrable en el transporte marítimo en la ría de Vigo", sostiene la sentencia.

La ley española incluye como criterio de adjudicación de dicha concesión la experiencia de transporte en la citada ría que permite someter a obligaciones de servicio público los servicios de transporte estacionales con las islas o los servicios de transporte regulares entre puertos continentales que nunca fue objeto de consulta con la Comisión Europea antes de su aprobación, indica el TUE.

Esta medida favorece al operador existente y permite, según el TUE, instaurar un sistema más restrictivo que el que se aplica en virtud del principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros. Tras haber recibido diversas denuncias y al estimar que la ley española no se ajustaba al Reglamento comunitario la Comisión interpuso un recurso ante la justicia europea.

En la sentencia se recuerda que la libre prestación de servicios, como principio fundamental del Tratado, sólo puede limitarse mediante normas justificadas por "razones imperiosas de interés general y que se apliquen a cualquier persona o empresa que ejerza una actividad en el territorio del Estado miembro de acogida".

Además, subraya que, para que esté justificada de tal modo, la normativa nacional en cuestión deberá ser adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo, algo que no ocurre así en el caso de la ría de Vigo.

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