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UE.- La CE exige a Luxemburgo eliminar las ventajas fiscales que disfrutan holdings y grandes fortunas desde 1929



BRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea reclamó hoy a Luxemburgo derogar el régimen fiscal preferente que concede el Gran Ducado a los 'holdings' o sociedades de participación financiera y a las grandes fortunas, por una ley que data de 1929 y que estipula que sus beneficios están libres de impuestos, al considerar que la norma viola las reglas del Tratado sobre Ayudas de Estado.

Tras una investigación en profundidad abierta en el mes de febrero, y de un examen preliminar de cuatro años, la Comisión ha llegado a la conclusión de que este régimen fiscal da ventajas injustificadas a algunos prestarios de servicios de holding. El Ejecutivo comunitario cree que falsea la competencia y el comercio, al alterar las reglas de juego entre empresas financieras, y que anima a estas últimas a crear estructuras específicas en Luxemburgo para pagar menos impuestos.

A pesar de las limitaciones impuestas por una ley posterior aprobada el 21 de junio de 2005, este régimen sigue siendo, a los ojos de la Comisión, una ayuda de estado, dado que las ventajas fiscales siguen intactas.

La decisión de la Comisión exige pues a las autoridades luxemburguesas derogar la ley fiscal de aquí a fin de año y eliminar definitivamente las ventajas concedidas a los holdings existentes antes de finales de 2010, lo que permitiría a los actuales beneficiarios deshacer los holdings sin ser penalizados fiscalmente.

Dado que esta legislación implica una ayuda ya existente, la decisión del Ejecutivo comunitario no tendrá caracter retroactivo y los beneficiaros no deberán reembolsar la ayuda recibida.

"La decisión adoptada hoy eliminando un régimen que da ventajas fiscales importantes a los holdings establecidos en Luxemburgo restablecerá condiciones justas de competencia en el sector financiero de la UE", dijo al respecto la comisaria responsable de competencia, Neelie Kroes.

En virtud de una ley luxemburguesa de 1929, y por tanto anterior al Tratado, se pueden conceder exenciones al impuesto de sociedades a los holdings que proporcionan determinados servicios financieros y que requieren grandes capitales, ligados o no a un grupo multinacional.

Los holdings exonerados son sociedades que se dedican exclusivamente a la gestión de inversiones, la concesión de préstamos y la cesión de licencias a empresas vinculadas con el mismo grupo. Las llamadas grandes fortunas son aquellas que tienen un capital de al menos 24 millones de euros, unos 1.000 millones de los antiguos francos luxemburgueses y son una especie de subgrupo dentro de los holding afectados por la ley de 1929. Los beneficios que obtienen están libres de impuestos.

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