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Economía/Empresas.- Gas Natural recurrirá la multa del TDC por el contrato de deslizamiento, que considera 'injusta'



MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Gas Natural tiene previsto recurrir "en los próximos días" la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) que condena a la compañía al pago de una multa de 8 millones de euros por el contrato de deslizamiento que suscribió en julio de 2001 con Enagás, y que la gasista considera "injusta", avanzaron hoy a Europa Press en fuentes de la compañía.

El recurso debe plantearse por la vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, antes de que transcurran dos meses desde la notificación de la resolución.

Gas Natural ya ha pedido "medidas cautelares de protección", argumentando que, a pesar de que la multa no es firme, el TDC ya la ha hecho pública en su página 'web'.

Las mismas fuentes subrayaron que el fallo del TDC no reconoce que el contrato de deslizamiento de capacidad de regasificación haya causado daños a otros operadores gasistas. El contrato permitía que Gas Natural recibiera toda la capacidad excedentaria de transporte de gas producto de la liberalización del mercado por un periodo de 15 años. En aquel momento, Enagás era filial al 100% de la gasista.

Según Gas Natural, la realidad demostró meses más tarde que no faltó capacidad de regasificación para el resto de empresas del sector.

Así, la compañía recuerda que, tras la publicación del Real Decreto 949/2001, todos los agentes liberaron capacidad de regasificación ociosa y que les obligaba a pagar "en balde". Para Gas Natural, el propio sistema existente era "perverso" y el contrato suscrito con Enagás no atentó contra la competencia, porque nunca faltó reserva de capacidad de regasificación.

Además, la empresa asegura que la resolución del TDC no hace mención a que el acuerdo suscrito supusiera una restricción a la liberalización del mercado gasista.

En cualquier caso, desde Gas Natural también se hizo hincapié en que cuando la empresa constató que el contrato era "mal visto", se optó por anular el sistema de deslizamiento.

Respecto a la afirmación del Tribunal de que la actuación fue "deliberada", las fuentes de la gasista apuntaron que el TDC no ha tenido en cuenta una alegación --que también les servirá como base para recurrir-- en la que se recordaba que la compañía preguntó al Gobierno si la publicación del Real Decreto 949/2001 supondría un cambio de régimen en el sistema y que la contestación fue negativa.

A juicio de Gas Natural, esto prueba que en su actuación no hubo "malicia", toda vez que no se produjo un cambio de situación en el sector gasista.

Como resumen, la empresa subrayó que existen motivos para recurrir ,ya que hay pruebas "importantes" que no han sido tenidas en cuenta y puesto que la resolución no puede demostrar que Gas Natural atentara "contra la competencia de algo que faltaba (capacidad de regasificación) cuando, en realidad sobraba".

Según datos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), al cierre del primer trimestre del año, la cuota de aprovisionamiento en el mercado liberalizado del gas era del 75% en términos de energía, mientras que en el de la electricidad, el nivel era del 36%.

RESOLUCION DEL TDC.

En su resolución, el Tribunal entiende que Gas Natural cometió un abuso de posición dominante al obstaculizar el acceso a terceros a la capacidad de regasificación del sistema, mediante el contrato con Enagás. Esta conducta --que califica de grave-- supuso el establecimiento de una barrera de entrada para futuros operadores.

El contrato de deslizamiento suscrito en 2001 permitía que Gas Natural recibiera toda la capacidad excedentaria de transporte de gas producto de la liberalización del mercado por un periodo de 15 años.

Este contrato provocó las quejas de varias eléctricas, entre ellas Iberdrola y Endesa, ante la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que advirtió de que el acuerdo podría tener "eventuales efectos discriminatorios y anticompetitivos", por lo que lo remitió al SDC.

El contrato fue modificado por las partes con efectos de 1 abril de 2003, sustituyendo la cláusula deslizante de cesión de capacidad de regasificación por una nueva en la que Enagás debía reservar una cantidad fija y predeterminada de esta capacidad a la comercializadora de Gas Natural.

El 31 de marzo de 2003, el SDC decidió incoar un expediente sancionador por entender que podía darse un presunto abuso de posición dominante en este caso. El asunto quedó en manos del TDC en julio del año pasado.

El TDC también insta al Servicio de Defensa de la Competencia a abrir un nuevo expediente para investigar si el nuevo contrato de 2003 respeta las normas de competencia y lo previsto en el Tratado de la UE.



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