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Movistar debe devolver a un usuario la penalización por darse de baja antes de tiempo



MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha obligado a Movistar a devolver la penalización que cobró a un usuario por darse de baja antes de que vencieran los 18 meses de permanencia en la compañía a los que estaba obligado por contrato. El cliente se dio de baja ante la subida de tarifas de la compañía del pasado 1 de marzo y tuvo que pagar para ello 145 euros.

Según informó la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) en un comunicado, el organismo arbitral consideró inadmisible que una compañía "pretenda enriquecerse injustamente" después de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con el usuario en el contrato, dado que cuando éste lo suscribió, las tarifas eran más asequibles. Movistar, por el momento, ha preferido no hacer declaraciones.

El usuario, José Antonio T.S.G., había adquirido un terminal a precio bonificado por la compañía a cambio de permanecer como cliente de Movistar un mínimo de 18 meses, una práctica que según denuncia Facua, "resulta contraria a su derecho a darse de baja 'sin penalización alguna' reconocido en el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril".

Además, la 'penalización' superaba "con creces la bonificación" que Movistar había aplicado en el precio del terminal, un teléfono 'Motorola W220', cuyo precio en el mercado libre, sin vinculación contractual con ninguna compañía, rondaba en el momento de la baja los 79 euros, casi la mitad de los 145 euros que Movistar cobró al usuario por darse de baja antes de los 18 meses de permanencia.

En virtud del laudo, que tiene el mismo peso que una sentencia judicial, el colegio arbitral decide por unamidad que, "obviamente", la compañía "tenía que asumir que su actuación podría provocar la disconformidad de los clientes que veían vulnerados sus derechos; no siendo admisible que por las razones expuestas operase la cláusula de penalización prevista para situaciones buscadas por las propias particulares, en el contrato inicial que, reiteramos, modificó unilateralmente la empresa".

UNA DECISIÓN "ESPECIALMENTE TRASCENDENTE".

Esta decisión, aunque no vincula necesariamente decisiones de esa u otras juntas arbitrales españolas, "resulta especialmente trascendente debido al importante número de reclamaciones planteadas por los usuarios en los meses de febrero y marzo, ante el cobro de penalizaciones por parte de las compañías a quienes solicitaron la baja en rechazo a las importantes subidas tarifarias que aplicaron, al verse obligadas de dejar de aplicar redondeos al alza en la facturación", explicó Facua.

Asimismo, el laudo avala "las tesis esgrimidas" por la federación, para quien "el usuario no tiene la obligación de pagar una multa al darse de baja a raíz de modificaciones contractuales aunque la cláusula de penalización tenga su origen en un compromiso de permanencia como contraprestación a la financiación de un teminal".

Facua argumenta que el artículo 107 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, cuya aplicación es competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, recoge "el derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones (contractuales)", entre las que se incluyen subidas tarifarias.

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