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El Supremo confirma una multa de 4,5 millones a 7 entidades y 3 emisoras de tarjetas



MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 4,5 millones de euros impuesta a 7 entidades bancarias y 3 empresas emisoras de tarjetas por el Tribunal de Defensa de la Competencia en abril de 2002 por pacto colusorio con el objetivo de excluir de los servicios de pago mediante tarjeta a los comercios que hubieran cometido alguna irregularidad mediante este servicio.

La sentencia, dictada el pasado mes de febrero, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso de casación presentado por Caja Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechazó su recurso contra la multa de 300.000 euros que le impuso Competencia.

El Alto Tribunal considera que el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia prohíbe este tipo de pactos, ya que la coordinación de políticas comerciales para "castigar" a los comercios provoca que éstos "no puedan acceder a otra entidad de crédito".

La sentencia explica que las 10 entidades multadas "sabían que el resultado de su acción coordinada no iba a propiciar la pérdida de un cliente por una entidad financiera en beneficio de otra".

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia multó con 600.000 euros cada una a las comercializadoras de tarjetas Visa España, Sistema 4B y Sistema 6000. La entidades multadas fueron el banco Santander y el BBVA, ambos con 600.000 euros, y Banesto, Banco Sabadell, Banco Popular, Caja Madrid y Banco Atlántico con 300.000 euros.

Según relata la sentencia, todas ellas se reunieron en Madrid el 20 de abril de 1994 para aprobar los criterios comunes para la "exclusión y rehabilitación" de los usuarios de estos sistemas de pago. En el acuerdo, las partes "pactaron las condiciones para calificar a los comercios como infractores y pactaron la forma, plazos y requisitos para la expulsión", que debía ser ejecutada por las entidades financieras adheridas.

Por su parte, las emisoras de tarjetas pactaron posteriormente en un acuerdo denominado 'Criterios de exclusión y rehabilitación de establecimientos' las condiciones de su actuación con los "comercios en los que se hubierna producido impagos en las ventas de bienes o servicios mediante tarjetas de crédito".

El procedimiento parte de la denuncia interpuesta en abril de 2002 por la empresa Paes Ski ante el Tribunal de la Competencia contra todas ellas por abuso de posición de dominio, competencia desleal y adopción de acuerdos anticompetivios.



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