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Noticias del mercado laboral


Economía/Laboral.-Juez aprueba la rebaja del 30% en deudas del primer matrimonio que se declaró en 'quiebra patrimonial'



BARCELONA, 18 (EUROPA PRESS)

El titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha aprobado el acuerdo que el matrimonio de Sant Salvador de Guardiola en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) alcanzó el pasado 28 de septiembre con los bancos y empresas con los que habían contraído la deuda, que asciende a 163.000 euros. El convenio establece una rebaja del 30% en dicha cantidad y que la pareja ya no tenga que pagar más intereses.

El plazo para impugnar el acuerdo, alcanzado en una junta de acreedores celebrada en el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, finalizó el pasado lunes, aunque ninguna de las partes se ha pronunciado en contra de la propuesta. Finalmente, el convenio ha quedado formalizado en una sentencia del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a la que ha tenido acceso Europa Press, adquiriendo así plena eficacia.

Si la familia y los acreedores no hubiesen llegado a un pacto, se habría procedido a la liquidación de sus bienes y ni siquiera habrían podido conservar su propia vivienda. Por ello, en declaraciones a Europa Press, el letrado que representa a la pareja, Jaume Pich, valoró "muy positivamente" el convenio, ya que "es la primera vez en España que se llega a una solución como ésta".

El acuerdo se produjo casi dos años después de que el juez, en un caso sin precedentes en España, declarase al matrimonio formado por José G.E. y María del Carmen B.T. en concurso de acreedores por encontrarse en 'quiebra patrimonial' --alegando la enfermedad del marido--, como si se tratase de una empresa.

La pareja se acogió a la Ley Concursal, vigente desde septiembre de 2004, que permite que empresas y familias tengan la misma consideración para poder acogerse a un procedimiento concursal, en el caso de que se declaren insolventes para pagar su deuda.

Así, ante el inminente embargo de su piso, el matrimonio se declaró incapaz de hacer frente con su activo (7.000 euros) a las deudas derivadas del préstamo hipotecario de su domicilio (50.000 euros), así como a los intereses de las tarjetas de crédito (163.750 euros).

La pareja justificó su decisión por la prolongada baja por enfermedad del marido. El juez paralizó el embargo de la casa y estableció un periodo transitorio para que la pareja renegociara la deuda con los acreedores. Con la nueva ley, los deudores tienen un plazo máximo de cinco años para pagar la deuda, mientras que los acreedores pueden establecer una rebaja de la misma de hasta el 50%.

95 CASOS DE 'QUIEBRA PATRIMONIAL'.

Tras meses de negociación, el pasado 28 de septiembre se hizo una propuesta de acuerdo que fue aceptada por la mayoría de acreedores del matrimonio --11 bancos y el Ayuntamiento de la localidad. Ninguna de las partes ha decidido impugnarlo, por lo que el pacto, finalmente, ha quedado formalizado en una sentencia del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Según el convenio, la pareja pagará íntegramente el préstamo hipotecario de su domicilio en las mismas condiciones en las que se contrató, mientras que la deuda que tienen con el Ayuntamiento de Sant Salvador, que asciende a 700 euros por el impago de varias facturas, se abonará por completo en cinco años y sin intereses.

En cuanto a los 163.750 euros que el matrimonio debe en concepto de créditos personales, el acuerdo prevé que sólo se pagará el 70% de la deuda y que la pareja no deberá pagar más intereses. Así, el matrimonio no deberá abonar los 40.000 euros de intereses que los bancos le habrían exigido durante los dos últimos años, desde que se le declaró en 'quiebra patrimonial'.

La familia no pudo hacer frente a sus deudas desde que el marido, que trabajaba en una empresa farmacéutica, cayó enfermo. Mientras la Seguridad Social decidía sobre su baja, dejó de pagar las facturas y sus acreedores le exigían cada vez el pago de más intereses.

El caso del matrimonio de Sant Salvador de Guardiola es el primero que llegó a los tribunales, aunque, según las estadísticas, 18 personas físicas sin actividad empresarial se acogieron a esta figura en el segundo trimestre de 2006, con lo que el número total desde que se empezó a aplicar la ley es de 95.

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