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Economía/Agricultura.- El Gobierno cambia la Ley de Arrendamientos Rústicos para mejorar la estabilidad de explotaciones



De la Vega dice que mejorarán las expectativas económicas de los agricultores y se favorece la movilidad de la tierra

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Proyecto de Ley de Arrendamientos Rústicos, que introducirá modificaciones en la normativa vigente para avanzar en la estabilidad de las explotaciones y lograr un desarrollo rural armónico, tomando en cuenta aspectos económicos, sociales y humanos en las relaciones sobre arrendamientos.

Este nuevo marco legal facilitará la movilización de tierras y recursos agrarios, e incentivará la profesionalidad agraria de los arrendatarios, potenciando así la viabilidad de las explotaciones en general, y muy singularmente de las explotaciones familiares.

El texto aprobado define la figura del agricultor profesional, estableciendo que los arrendamientos podrán realizarse entre personas físicas o jurídicas, lo que incluye a las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega subrayó que la norma mejorando sus expectativas económicas de los agricultores y favorece la movilidad de tierra al flexibilizar las condiciones de contrato.

En este sentido, De la Vega incidió en que, con la nueva norma, el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero aspira a favorecer a los profesionales agrarios, a los jóvenes agricultores, y a los propietarios de pequeñas explotaciones "que necesitan un apoyo especial".

Para promover la movilización de tierras y recursos agrarios, se amplía el periodo mínimo de duración del arrendamiento a cinco años, plazo que permite rentabilizar en términos económicos la explotación agraria. Se evitan así riesgos derivados de arrendamientos más cortos, que pueden propiciar medidas de laboreo encaminadas a optimizar en muy poco tiempo un beneficio, pudiendo producirse la esquilmación de la tierra.

Con este aumento del tiempo mínimo de arrendamiento se conseguirá que el arrendatario disponga de tiempo suficiente para establecer las rotaciones de cultivo necesarias, en la orientación que la reforma de la Política Agraria Común (PAC) da a la explotación agraria.

Igualmente se facilitará la amortización de las inversiones realizadas, y la percepción de muchas líneas de ayudas que, como en el caso de las comunitarias para la mejora de las explotaciones, exigen a los perceptores compromisos de mantener un mínimo de cinco años la actividad subvencionada.

LIMITES A LA EXTENSION DE ARRENDAMIENTO.

Para evitar la acumulación de grandes superficies de arrendamiento en manos de un solo arrendatario, situación que iría en detrimento de la movilidad de tierras, se restablecen los límites en la extensión del arrendamiento.

De esta forma, las personas físicas que sean ya titulares de una explotación agraria o varias, tendrán cierta limitación en las superficies objeto de contrato, que será definida por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, no se podrá superar las 500 hectáreas de secano ó las 50 hectáreas de regadío, fijándose un límite máximo de 1.000 hectáreas cuando se trate de una finca para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.

En caso de arrendamiento por parte de cooperativas agrarias y cooperativas creadas para la explotación comunitaria de la tierra, el límite antes citado se multiplicará por el número de miembros que las compongan.

Si bien la relación contractual entre arrendadores y arrendatarios se contempla de forma suficientemente abierta y flexible, de forma que las particularidades que puedan ir surgiendo pueda ser pactada por las partes interesadas, se establece para el arrendatario la obligación de respetar los cerramientos o cercados del predio arrendado, si separan dos o mas fincas integradas en una misma unidad de explotación.

No obstante, y con el fin de atender las necesidades de las personas con discapacidad y mayores de 70 años, los arrendatarios podrán realizar mejoras que consistan en la realización de obras de accesibilidad en los edificios situados en la finca que sirvan de vivienda.

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

Otro de los aspectos destacados del nuevo proyecto de ley es la introducción del derecho de tanteo y retracto, que posibilitará la adquisición de nuevas tierras, determinándose las condiciones y plazos para ejercitar el derecho de adquisición o retracto.

La nueva normativa potencia en general la figura del agricultor profesional, de forma muy amplia, para propiciar la posibilidad de integrarse en la actividad agraria a nuevos colectivos, dando prioridad a la incorporación de agricultores jóvenes, con el fin de lograr un objetivo primordial, la renovación generacional del sector.

La vicepresidenta primera del Gobierno puntualizó además que la nueva norma permite el arrendamiento de explotaciones para usos distintos a los ligados a la tierra, como el turismo, la artesanía, la industria o el deporte.



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