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Economía/Ganadería.- El Gobierno cambia normas para mejorar la eficacia de la gestión del sector lácteo
El MAPA centrará el plan de reestructuración en la gestión de las transferencias de cuota
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa sobre el sistema de gestión de cuota láctea y se deroga la concerniente a las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores.
La modificación del Real Decreto 347/2003 por el que se regulaba el sistema de gestión de la cuota láctea se ha modificado en varios aspectos que responden a inquietudes manifestadas por el sector, puntualizó el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Entre ellos, se contempla que los productores que se acojan a los programas nacionales de abandono de la producción láctea puedan seguir cotizando a la Seguridad Social si así lo desean, para evitar que pierdan o vean muy reducidos sus derechos de jubilación.
A partir de la publicación del Real Decreto aprobado hoy, los derechos que se asignen a los ganaderos, procedentes de la Reserva Nacional, seguirán manteniendo la naturaleza de reserva.
De este modo, un recurso que ha sido movilizado con fondos públicos se seguirá gestionando de tal modo que continúe beneficiando al conjunto del sector. Esta modificación no tiene efectos retroactivos y por lo tanto no afecta a la cuota asignada en el contexto de la agenda 2000 por el Real Decreto 1192/2000.
Además, el texto aprobado hoy prevé que se abra hasta el 8 de abril de 2005 el periodo para presentar solicitudes de autorizaciones de transferencias y de cesiones temporales de cuota láctea. A partir de ese momento, el MAPA podrá determinar la apertura de los plazos.
La gestión de las transferencias de la cuota será uno de los elementos centrales del Plan de Reestructuración del Sector Lácteo que presentará el Ministerio de Agricultura a las comunidades autónomas y al sector.
Por último, quedará derogado a partir de la publicación de la norma el Real Decreto 313/1996 que establece las normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, ya que se hace innecesario ante otras declaraciones mucho más detalladas recogidas en otras disposiciones legales.
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