El Gobierno aprueba la conducción de motos ligeras con el permiso B y el nuevo carné en formato tarjeta
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento General de Conductores, y que permite la conducción de motocicletas ligeras con el permiso B, establece un nuevo formato del permiso como una tarjeta de plástico, y permite el canje de los permisos de conducción extracomunitarios por los equivalentes españoles tras unas pruebas.
"Hoy el Gobierno da un paso más hacia el objetivo de incrementar la seguridad vial", señaló La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
Fernández de la Vega explicó que se ha cambiado el formado del nuevo carné, "que en lugar del clásico tríptico rosa se sustituye por uno más pequeñito que va a ser más duradero porque está plastificado y más difícil de falsificar".
Además, con el reglamento "se permite también a los conductores profesionales de fuera de la Comunidad Europea soliciten también el canje de su carné tras seis meses de estancia en nuestro país", indicó Fernández de la Vega. También, a los titulares del permiso de conducir de clase B, el de automóviles, con tres años de antigüedad, podrán acceder al permiso A-1, que es el de motocicleta.
Así, con objeto de mejorar la fluidez de la circulación en los núcleos urbanos y de reducir, en general, el consumo de combustible y los niveles de contaminación, se permite que los conductores en posesión de permiso de conducción de la clase B, que autoriza la conducción de turismos, con una antigüedad superior a tres años puedan conducir en territorio nacional motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo.
En cuanto al permiso en formato tarjeta de plástico, la implantación de este permiso se efectuará de forma progresiva y solamente se expedirán en este formato los permisos nuevos y aquellos cuya vigencia se prorroga, por lo que no se aplicará a los duplicados por robo, extravío o deterioro. Este nuevo formato es de más difícil falsificación y de un tamaño más práctico. No incorpora chip ni banda magnética.
El nuevo permiso se pondrá en trabajo mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Desde el 2 de noviembre de 2004 lo empezarán a expedir las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Córdoba y Asturias y a partir del 10 de enero de 2005 se irá extendiendo su expedición al resto de Jefaturas, informó hoy el Gobierno.
En España existen actualmente 22 millones de personas que están en posesión de algún permiso o licencia de conducción. Actualmente el número de nuevas expediciones y renovaciones alcanza la cantidad de cuatro millones de carnés.
El permiso constará de dos caras: el anverso contendrá la mención "permiso de conducción", en letras mayúsculas, la mención "Reino de España", la letra "E", como signo distintivo de España, las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas de apellidos del titular; el nombre del titular; la fecha y el lugar de nacimiento del titular (la fecha de expedición del permiso, la fecha de expiración de la validez del permiso, y designación de la autoridad expedidora); el número de permiso; la fotografía del titular; la firma del titular; y la mención "permiso de conducción" en las demás lenguas de la Comunidad Europea, impresa en rosa, de modo que sirva de fondo del permiso, además de, en forma tenue, el escudo de España.
Por su parte, en el reverso contendrá las categorías o subcategorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir, la fecha de la primera expedición de cada categoría o subcategoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o intercambio posteriores), la fecha de expiración de validez de cada categoría o subcategoría, y en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría o subcategoría a las que se apliquen.
DIABETES Y MIOPÍA
En cuanto a las aptitudes psicofísicas, el período de vigencia del permiso de los conductores afectados de visión monocular queda a criterio facultativo, pudiendo ser el período normal que corresponda según la edad. Se reduce el período de carencia a tres meses del permiso de los conductores sometidos a cirugía refractiva (operación para subsanar miopías) y se amplía el período de vigencia que, transcurrido el primer año, queda a criterio facultativo.
Finalmente, se amplía el período de vigencia del permiso de conducción de los conductores diabéticos insulino-dependientes, que puede llegar a un máximo de cuatro años.
Para evitar que el período de vigencia del permiso de conducción resulte, de hecho, reducido si se solicita la prórroga antes de la fecha de vencimiento, como sucedía hasta ahora, se permite que la prórroga pueda presentarse dentro del plazo de tres meses anterior a la fecha de pérdida de vigencia, computándose en todo caso desde la fecha en que caducaba el nuevo período de vigencia.
CONDUCTORES PROFESIONALES EXTRANJEROS
A fin de facilitar la contratación de conductores profesionales procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, con los que no se haya firmado un acuerdo o convenio bilateral para el canje de los permisos de conducción, se permite el canje de esos permisos extracomunitarios por los equivalentes españoles, siempre que sus titulares superen una prueba teórica, acrediten haber estado contratados por una empresa establecida en España por un tiempo no inferior a seis meses y carezcan de antecedentes desfavorables por infracciones graves o muy graves.
Para adaptar las pruebas de aptitud teóricas y prácticas a la Directiva comunitaria de 2000, ha sido necesario modificar tanto unas como otras.
Por un lado, se han ampliado los contenidos de las primeras, incluyendo expresamente algunas como la conducción en túneles y la conducción económica, determinados conocimientos de mecánica de acuerdo con el equipamiento de los vehículos más modernos, los factores de seguridad relativos a la carga y la actuación en caso de accidente en los vehículos de transporte de viajeros.
Por otro, se han modificado las maniobras correspondientes a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, especialmente en cuanto al permiso de conducción de las clases A1 y A. (motocicletas). Igualmente, se han ampliado las aptitudes y comportamientos que deben ser objeto de evaluación en la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.
También en aplicación de la mencionada Directiva se modifican los requisitos que deben reunir los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, D y E.
Se establece un plazo de cinco años para la implantación de las nuevas maniobras para la obtención del permiso de conducción de las clases A1 y A y otro de diez para que los vehículos de examen, actualmente dados de alta en las escuelas de conductores, se adapten a las nuevas exigencias.
Se admite la posibilidad de obtener un permiso de conducción limitado a vehículos con cambio automático, realizando las pruebas con un vehículo que disponga del mismo. Hasta ahora solamente era posible por razones médicas.
Título: lo voy a dejar claro lo del permiso clase A
Hola ante todo,es muy sencillo y para tontos lo q voy a explicar y no quiero ofender a nadie.Con el carnet clase B con antiguedad de mas de 3 años podras conducir una motocicleta de hasta 125cc o 11 kilobatios.da igual q tengais el carnet 8 o 20 años no os van a dar ningun carnet mas.si quereis conducir mtots de supeir cilindrada en la autoescuela os esperan.una cosa para entrar en la policia necesitais tb el carnet BTP porque auqnue tengais el B y el A os veo pidiendo tb un taxi,jajaja ya q ni el A mi el B os permiten llevar veiculos especiales.espero q este aclarado
javi – coruña
21 De Julio De 2009 - 00:22
Título: conducir motocicletas
con el permiso clase E se puede conducir hasta 125cc, pero alguien sabe hasta cuantos caballos?
saludos
jayson
10 De Julio De 2009 - 09:56
Título: carnet de moto homologado
acabo de homologar mi licencia de conducir moto colombiana por la de españa, mi duda es si vale mi antiguedad (2002 me saque el carnet en colombia) para poder conducir una moto de mayor cilindrada ( 800 cc)
la norma dice que debes tener el carnet de moto por 2 años y solo entonces puedes puedes conducir una moto de mas de 400cc.
el dia de la homologacion le pregunte al funcionario que me ayudo en el tramite y realmente no me aclaro nada..( aun que segun el si lo puedo hacer no quiero invertir mi dinero en una moto que no podre conducir.
agradeceria cualquier
Diego – Alicante
15 De Mayo De 2009 - 16:54
Título: Carnet d econducir
Hola mi carnet es A, A1 y B, que puedo conducir con esas categorias? y si alguien sabe que tengo que hacer para sacar tambien el C1 y C. Gracias
carlox – arteixo
17 De Octubre De 2008 - 19:14
Título: vision monocular
saludos yo trabaje en venezuela manejando camiones, y tuve un accidente no con el camion si no en un tran via, quede padeciendo de una deficiencia visual considerable en el ojo izquierdo, no tengo iris ni cristalino, pero con un lente de contacto se me corrije y logro una vision 20, 30, es posible que pueda obtener permiso para manejar camiones a qui en españa o motos, que debo hacer ademas del examen teorico, saludos.
lena – murcia
29 De Junio De 2008 - 15:38
Título: carnet
pos dicen qe para hacer de guardia civil se necesita el de clase b
Responder a lena
Manolo – Granada (España)
04 De Julio De 2008 - 11:46
Título: No lo sé, tampoco sé por qué lo dices
Pues no te lo discuto. Parece lógico que para ser guardia civil o policía tengas que saber conducir vehículos ¿no?
¿Te imaginas que sale un ladrón de una joyería y el policía tuviera que llmar a un taxi para la persecución porque no tiene carnet?
Saludos.
francisco tamayo – fuengirola
19 De Mayo De 2008 - 22:30
Título: canje de carnet
si el canje de carnet de colombia que tenia una antiguedad de 4 años lo canjee por el español en el 2007 , con ese carnet puedo conducir moto de 125 centimetros
Responder a francisco tamayo
Manolo – Granada (España)
20 De Mayo De 2008 - 07:53
Título: Lo mismo
Te digo lo mismo que le dije al de abajo: con un permiso de conducción de la clase B puedes conducir motocicletas de menos de 125 cc.
La orma es muy clara. No hay que darle más vueltas.
Saludos.
Juan Ramirez – Córdoba
02 De Abril De 2008 - 17:03
Título: Tengo clase B, desde el 2000, implica que tengo permiso de conducir A
Tengo el permiso de conducción de la clase B turismo desde hace 8 años de antiguedad, esta antiguedad implica que puedo tener la clase A, simplemente por la antiguedad, o tengo que tramitar algunos papeles o pagar unas tasas.
Lo digo pues para ser policia local se necesita el carnet de conducir clase A y B.
Y yo sólo tengo el B. Y con esta noticia veo que ya tengo el A¿ Es cierto?
e-mail: buumarmar@yahoo.es
Un abrazo
Responder a Juan Ramirez
Manolo – Granada (España)
04 De Abril De 2008 - 08:58
Título: Conducir motocicletas
No.
Si tienes el permiso de calse B (el que tenemos casi todos los conductores) y tiene más dde dos años de antigüedad (tu caso) puesdes conducir lo que el A1 te deja conducir, básicamente motocicletas de menos de 125 cc.
El A es para motocicletas de más de 125 y motos con sidecar, quads y cosas así.