Yakolev - La Audiencia Nacional acuerda investigar la contratación del vuelo y las identificaciones




Señala que de haberse realizado los controles oportunos por Defensa "quizá se hubiera evitado la muerte de los 62 militares"

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional se ha declarado competente para investigar si existen responsabilidades penales relacionadas con el accidente del Yak-42, ocurrido el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía), en el que fallecieron 62 militares españoles. La Sala de lo Penal ordena a la juez Teresa Palacios que investigue si altos mandos de Defensa pudieron cometer delito por "omisión de sus obligaciones" en la contratación del transporte y también a los generales de División médicos que validaron la identificación de los cadáveres.

En un auto de once páginas notificado hoy, la Sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional estima los recursos de apelación presentados por la asociación de familiares afectados y por la Asociación Politeya contra la decisión de la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, quien archivó las denuncias interpuestas por considerar que el tribunal español no era competente.

La vista por estos recursos se celebró el pasado lunes y contó con el apoyo del fiscal Pedro Rubira, quien modificó la postura que había mantenido hasta ese momento, contraria a la investigación de los hechos en España, por indicación del nuevo fiscal general del Estado, Cándido-Conde Pumpido.

El auto especifica que "en principio, no cabe entrar a conocer sobre cómo se produjo el accidente aéreo sufrido por el Yak-42 en Turquía, toda vez que resulta acreditado (...) que sobre dicho accidente están conociendo las autoridades turcas competentes por el principio de territorialidad, dado el lugar de la colisión del aparato siniestrado, circunstancia que evita la eventual colisión de jurisdicciones entre dos Estados soberanos".

La investigación se ceñirá, por tanto, a la posible "responsabilidad penal en que hayan podido incurrir determinadas personas españolas antes y después del accidente por supuesta dejación de sus obligaciones en el control de la contratación y modo de transporte de los militares españoles" que regresaban de Afganistán.

Continúa que la juez Palacios también debe instruir sobre si las certificaciones emitidas por los Generales de División Médico Denunciados en Turquía en cuanto a la identificación de los cadáveres pudieran constituir los delitos de falsedad en documento oficial y prevaricación de funcionario público".

Las familias pidieron responsabilidades al Ministerio de Defensa, y posteriormente también denunciaron a los generales de División Vicente Navarro Ruíz y José Antonio Beltrán Doña, firmantes de los certificados de identificación de los fallecidos, después de que los cotejos de ADN realizados en Turquía demostraran que hubo error en la identificación de al menos 22 de los cadáveres.

QUIZA SE HUBIERA EVITADO.

El tribunal considera necesario depurar las responsabilidades "en las que pudieran haber incurrido determinados funcionarios españoles que, como garantes, debieron llevar a cabo labores de inspección y control dentro y fuera de España en las etapas de contratación y desarrollo del vuelo". "De haberse llevado a cabo -continúan-, quiza hubieran evitado la muerte de los 62 militares españoles que regresaban de Afganistán".

A este respecto, la Sala discrepa de lo señalado por la juez Palacios en el auto en el que rechazó su competencia, argumentando que las irregularidades atribuídas a los responsables de Defensa se "residenciaban" en España. Por el contrario, el auto dice que "puede existir conexidad" en los delitos por omisión por parte de los denunciado en la contratación del vuelo, y añade que este extremo sólo podrá dilucidarse "a través de la práctica de diligencias esclarecedoras de la citada denuncia".

El auto destaca que los delitos por faltas de omisión consisten "en que mediante un no hacer lo que se estaba obligado y podía realizar, se produce un resultado del que el omitente responde como si lo hubiera producido". Alude igualmente a varias sentencias del Supremo sobre delitos de omisón para señalar que "la posición de garante de aquel que tiene un dominio efectivo sobre las personas responsables mediante el poder de imponer ordenes de obediencia obligatoria no puede ser puesta en duda".

CONDICIONES DEL VUELO.

Los magistrados de la Sección Cuarta destacan que "no es explicable" que el plan de vuelo contuviera destinos diferentes a los que constaban en la programación Yak-42, y también hacen constar los "defectos en el funcionamietno de determinadas prestaciones esenciales", como el transporte conjunto de personal y carga sin mecanismos de aseguramiento, el funcionamiento defectuoso de las 'cajas negras' y el transporte de armas y explosivos por el personal militar transportado.

Por todo ello, los magistrados Félix Alfonso Guevara, Carlos Ollero Butler y Fernando Bermúdez de la Fuente -este último actuando de ponente- defienden la competencia de la Audiencia Nacional, al estimar que algunos de los hechos denunciados, pudieron ser cometidos por ciudadanos españoles fuera del territorio nacional, cumpliendo así los requisitos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial al respecto.

Así, destacan que el tribunal ha apreciado "que las comunicaciones y el contrato de charter entre las empresas subcontratadas se dan en territorio no nacional", y que "la identificación de los cadáveres e irregular funcionamiento de la comisión de investigación" se produjeron igualmente fuera de España.

Las presuntas responsabilidades, "posiblemente derivaron de la ausencia o falta de seguimiento de la ejecución del contrato de transporte por parte del Ministerio de Defensa español, que podría integrar el delito de comisión por omisión de los altos responsables denunciados de dicho Ministerio como garantes", concluye la Sala.

Hay 2 comentarios
salcoiz – avila
31 De Enero De 2010 - 22:09
Título: accidente yakolev

culpables, trillo y aznar.

Responder a salcoiz
matago – Granada
02 De Febrero De 2010 - 22:32
Título: yakolev42

perdona, se te olvidaron los adjt. calific. el hijo debeep de...ye el hijo debeep de....

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