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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la condena al joven que rompió la mano de La Cibeles
En contra del fiscal, también absuelve a los cinco procesados que fueron absueltos del encubrimiento del delito
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena que el titular del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid impuso el pasado mes de mayo a Rodrigo J.L. como autor material de la ruptura de la mano de la estatua de La Cibeles, imputándole un delito de daños en el patrimonio histórico por imprudencia grave.
Así lo acuerda una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia madrileña, a la que ha tenido acceso Europa Press, que, al igual que el primer fallo, impone al acusado una multa de 3.240 euros y el pago de una indemnización de 23.918 euros al Ayuntamiento de Madrid por los daños causados.
Del mismo modo, y en contra de lo que propuso el fiscal en su recurso de apelación, el tribunal absuelve a los otros cinco imputados en la causa (Javier Mariano L.M., José C.P., Josué R.D., Gaspar C.G. y Jorge N.R.) del delito de encubrimiento que se les atribuía.
La resolución considera probado que en la madrugada del 21 de septiembre de 2002 los seis amigos -que por entonces contaban con edades comprendidas entre los 21 y los 22 años- se dirigieron a la plaza de La Cibeles a bordo de dos vehículos y "con la intención de darse un baño en la fuente del monumento existente en dicha plaza".
"SE QUEDÓ SORPRENDIDO"
Una vez en el lugar, se quedaron en ropa interior y se introdujeron en la pileta, hasta que en un momento dado Rodrigo decidió encaramarse a la parte más alta de la escultura. Para ello comenzó a trepar, de manera que cuando se fue a apoyar en uno de los brazos de la diosa, parte del mismo se rompió y cayó al suelo.
"Rodrigo se quedó inicialmente sorprendido -afirma el fallo judicial-, descendió del monumento, cogió el brazo y se lo mostró al resto de los acusados, que justo en ese instante tuvieron perfecto conocimiento de lo ocurrido". Los seis se marcharon del lugar "precipitadamente" y llevándose consigo el brazo fracturado.
En la tarde-noche del mismo día 21 y en la del día siguiente el grupo mantuvo sendas reuniones para decidir qué hacer con la mano desprendida, que siempre estuvo en posesión del condenado. Finalmente decidieron arrojarla, en la noche del 22 de septiembre, a un contendor de reciclaje de plásticos situado en el número 32 de la calle de Calero Pita "para que pudiera ser recuperada sin ser sorprendidos".
Al día siguiente, y puesto que la mano no había sido recuperada, llamaron al periódico El Mundo dando detalle del lugar en el que la habían depositado. Agentes de la Policía Municipal realizaron una "intensa batida" por la zona, sin hallar restos del pedazo de estatua fracturado, cuya reposición costó 23.918 euros al Consistorio.
Dando por válidos los hechos declarados probados, el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia y pidió que se condenase a los cinco jóvenes absueltos como encubridores del delito. Tanto el Ayuntamiento de Madrid como el Colectivo Cultural Utópicos Unidos se adhirieron a la solicitud fiscal.
Sin embargo, la Audiencia, citando doctrina constitucional, argumenta que en casos de apelación de sentencias absolutorias el tribunal de apelación "no puede sustituir el criterio del juez", pues las pruebas presentadas a juicio exigen "inmediación y contradicción" para ser valoradas, y eso sólo puede hacerlo el primer magistrado.
ACCIÓN "IMPRUDENTE"
Así, la Sala considera que el fallo para el caso de los absueltos "no es revisable ni corregible, por mucho que el fiscal quiera hacer ver que su petición implica una aceptación de hechos probados, pues lo cierto es que para incardinar la conducta de los imputados absueltos sería necesaria una modificación del relato fáctico".
Finalmente, el tribunal insiste en que los cinco absueltos "se limitaron a tener conocimiento de un hecho delictivo y a facilitar la recuperación de la mano arrancada, sin realizar acto alguno de ocultación, alteración o inutilización". Matiza también la Sala que la acción del único condenado "no fue intencionada ni directa, sino imprudente".
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