Paesa no es buscado por Interpol desde abril de este año, al revocarse una orden de detención de España
Un juez español archivó por prescripción la investigación por haber ocultado el patrimonio de Roldán
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El ex diplomático Francisco Paesa Sánchez no figura entre las personas buscadas por Interpol desde el 16 de abril de este año, fecha en que fue revocada la orden de detención internacional que pesaba sobre él dictada por el juez de Madrid que le investigó por el supuesto ocultamiento de la fortuna amasada por el ex director general de la Guardia Civil Luis Roldán. Esta causa fue archivada en marzo de este año por prescripción del delito.
Fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que tampoco Suiza tiene dictada orden de detención internacional contra Paesa. El país helvético remitió el 4 de agosto de 1998 a Interpol una orden para averiguar el paradero de Paesa, pero anuló el requerimiento en abril de 2001.
Por su parte, el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid dictó el 3 de diciembre de 1998 orden de detención contra Paesa, y en febrero de 1999, interesó de Interpol la averiguación de su paradero con orden de arresto internacional.
Sin embargo, esta orden fue revocada por auto del Juzgado de fecha 18 de marzo de 2004, en el que, a instancias de la Fiscalía, se declaró la extinción de la responsabilidad penal de Paesa en el ocultamiento del dinero de Roldán por prescripción del delito, al haber pasado más de tres años desde que se dictó el sobreseimiento provisional de la causa.
ENCUBRIMIENTO
La investigación del Juzgado número 17 fue ordenada por la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid en la sentencia del "caso Roldán", ante los datos reflejados en una comisión rogatoria de Suiza de enero de 1997. Dicha información permitía inferir, para la Audiencia madrileña, "la participación de Francisco Paesa Sánchez en la ocultación del patrimonio de Luis Roldán Ibáñez, pudiendo ser constitutivos de un delito de encubrimiento".
El Juzgado practicó varias diligencias pero no pudo citar a Paesa, "al haber desaparecido del domicilio conocido". Tras dictarse su detención, en diciembre de 1998, el 17 de marzo de 2000 se acordó sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Posteriormente, el 29 de enero de 2004, el titular del Juzgado, Luis Carlos Pelluz Robles, requirió informe del fiscal sobre si procedía dictar orden de detención europea contra Paesa, y también sobre si el posible delito habría prescrito. El fiscal pidió que se extinguiera la responsabilidad penal del ex diplomático por prescripción del delito, mientras que la acusación popular no hizo alegaciones.
En su resolución, el juez señala que los hechos imputables a Paesa no pueden ser calificados de blanqueo de capitales por ser anteriores a 1995, sino como delito de encubrimiento del Código Penal de 1973. Ello supone que eran castigables con un máximo de tres años de prisión, y que su plazo de prescripción es de tres años. Es decir, que para que el delito prescriba, deben pasar tres años sin que se ejercite la acción penal, o, iniciada ésta, se paralice el procedimiento.
Este es el caso ocurrido en relación a Paesa, ya que la última resolución dictada en el procedimiento fue de 17 de marzo de 2000 (auto de sobreseimiento provisional), por lo que la causa prescribió en marzo de 2003. El juez apoya su decisión en jurisprudencia de los tribunales Supremo y Constitucional.
TESTIGO EN OTRAS CAUSAS
Por otro lado, Paesa fue testigo en la causa del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid sobre los denominados "papeles de Laos", que ya está archivada.
Además, el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón sobreseyó una causa por tráfico de armas en la que declaró como testigo Francisco Paesa. Se trataba de un supuesto tráfico de pistolas de la marca Sig Sauer a Angola, en la que el magistrado no llegó a imputar a Paesa y se limitó a tomarle declaración como testigo en una ocasión. El magistrado sobreseyó dicha causa al haber prescrito, por lo que la misma no puede ser reabierta.