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El Consejo de Ministros aprobará mañana el anteproyecto de ley del 'Código de Buen Gobierno' del Ejecutivo



El texto contempla la "austeridad" en el uso del poder y la "imparcialidad e independencia" de los altos cargos del Gobierno

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar mañana el anteproyecto de ley del 'Código de Buen Gobierno' del Ejecutivo, como cumplimiento de su compromiso de transparencia, austeridad y regeneración democrática, según informaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP).

El titular de este departamento, Jordi Sevilla, ya presentó un borrador del 'Código de Buen Gobierno' en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de diciembre. El texto presentado en ese momento incluía como novedad con respecto a la situación actual sanciones de 10 años para ser nombrados de nuevo como altos cargos a quienes incumplan el régimen de incompatibilidades.

Aunque el Código de Buenas Prácticas Democráticas hecho público por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en febrero de 2004 defendía que el control de las incompatibilidades pasaría a ser realizado por un organismo independiente del Gobierno, finalmente se dará "un paso intermedio", en palabras de Sevilla.

Así, el ministro explicó en diciembre que lo que actualmente es una Subdirección (dentro de la Dirección General de Inspección de su Ministerio) encargada del régimen de incompatibilidades se convertirá "en un Observatorio de Conflicto de Intereses, que tenga un mayor nivel de autonomía y de independencia para gestionar el cumplimiento" de la citada norma.

Además, avanzó que habrá comparecencias previas en el Parlamento al nombramiento de los titulares de órganos constitucionales y de otros entes reguladores, y se suprimirán los tratamientos oficiales de carácter protocolario. Sevilla recalcó que el objetivo del Código es aproximar el comportamiento de los altos cargos del Gobierno a las exigencias de los ciudadanos, para incrementar la confianza de éstos en su Administración.

El ministro, quien aseveró que cuando esté en marcha será seguramente el primer Código de Buenas Prácticas de Gobierno de un Ejecutivo en Europa, avanzó las tres líneas generales de la reforma, que se resumen en las siguientes:

1.- Código del Buen Gobierno del Gobierno:

El Código promoverá la imparcialidad e independencia de los altos cargos del Gobierno, la austeridad en el uso del poder y la transparencia y la igualdad ante la Ley.

Lo anterior se traduce en una serie de medidas como la de dedicación al servicio público (los altos cargos de la Administración General del Estado se abstendrán de aceptar cargos en órganos ejecutivos de dirección de partidos políticos de ámbito autonómico o estatal, con excepción del Presidente, los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado), transparencia informativa (los altos cargos proporcionarán información a los ciudadanos y a los medios de comunicación acerca del funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados y, cuando realicen campañas de información, lo harán evitando cualquier actuación que las aleje de su contenido informativo) y austeridad en el uso del poder (evitarán toda manifestación externa inapropiada u ostentosa que pueda menoscabar la dignidad con que ha de ejercerse el cargo público).

PROHIBICION DE ACEPTAR REGALOS O FAVORES

También se establece en el Código la prohibición de aceptar regalos o cualquier favor, préstamo, servicio u otra prestación económica en condiciones ventajosas que, "más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, puedan condicionar el desempeño de sus funciones". Los regalos que no puedan rechazarse, por tratarse por ejemplo de intercambios relacionados con las Relaciones Internacionales, pasarán a ser incluidos en un Registro de Patrimonio del Estado. De momento, sigue sin incluirse en la normativa el estudio de la contratación a familiares de altos cargos o situaciones de privilegio que podrían ofrecerse a estos.

Una vez el proyecto se convierta en Ley, el único tratamiento oficial de carácter protocolario será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo empleo o rango correspondiente. Los afectados deberán promocionar el entorno cultural, así como velar por el respeto a la igualdad de género.

ORGANISMOS Y PERSONAS AFECTADAS POR EL CÓDIGO ÉTICO

El Código de Buen Gobierno afectará a los miembros del Ejecutivo y todos los altos cargos de la Administración General del Estado, presidentes, directores y gerentes de las empresas públicas, de las fundaciones públicas y de los órganos reguladores y de supervisión. El texto se irá adaptando y extendiendo al conjunto de los empleados públicos a partir de la aprobación del "Estatuto Básico del Empleado Público".

2.- Actualización del Régimen de incompatibilidades

En este apartado, los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, ya sea de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, por lo que no podrán percibir cualquier otra remuneración.

EL PATRIMONIO SE PUBLICARÁ EN EL BOE

Además, como novedades, el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos tendrá carácter público, y su contenido se publicará además en el BOE. También existirán sanciones especiales con apertura de expediente, publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación especial a la empresa contratante.

Los ex altos cargos que infrinjan la normativa y antes de dos años de su salida de la Administración contraten con empresas relacionadas con su tarea pública anterior no podrán ser nombrados de nuevo en un periodo de diez años en puestos de libre designación.

Según el ministro, con el nuevo régimen de incompatibilidades se trata además de que no se pueda incumplir la normativa sin recibir una sanción, sea esta "poca, mucha o regular", argumentando que "hoy resulta fácil incumplirla y no pasa nada". Asimismo, los bienes de altos cargos en valores mobiliarios se administrarán en un fondo "ciego", sin conocimiento de los interesados.

COMPARECENCENCIAS PREVIAS ANTE EL PARLAMENTO

3.- Requisitos previos para el nombramiento de los titulares de determinados órganos constitucionales y de otros entes reguladores

Finalmente, en este área del Código se indica que los siguientes cargos estarán obligados a comparecer ante el Parlamento, con carácter previo a su nombramiento:

-Miembros del Consejo General del Poder Judicial.

-Fiscal General del Estado.

-Miembros del Tribunal Constitucional.

-Defensor del Pueblo y Adjuntos al mismo.

-Presidente del Consejo de Estado.

-Consejeros del Tribunal de Cuentas.

Por último, se someterán, con carácter previo a su nombramiento, a la obligación de comparecer ante la Comisión Parlamentaria que corresponda, las personas que vayan a ser designadas máximos responsables en:

-Los órganos reguladores y de supervisión (como el Banco de España o la CNMV).

-La Agencia de Protección de Datos.

-El Consejo Económico Social.

-El Ente Público Radiotelevisión Española.

El ministro Sevilla, quien indicó que en regeneración democrática "hay que serlo y también parecerlo", aseveró que muchos de los trabajadores de la Administración esta seguro de que ya se rigen actualmente por los principios del Código en proyecto, aunque el Ejecutivo ha querido regularlos por Ley para que a quien no los siga en el futuro se le puedan "sacar los colores".

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