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El CES pide quitar de la ley antitabaco la prohibición de fumar en el trabajo porque puede causar importantes conflictos



Censura el enfoque "sancionador" del proyecto y advierte de que no se han valorado sus consecuencias económicas en el empleo

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La disposición del anteproyecto de Ley Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco que establece la "prohibición total" de fumar en los centros de trabajo debería suprimirse porque "no es la medida más eficaz, generando conflictividad en el ámbito laboral", según el dictamen aprobado hoy por el pleno del Consejo Económico y Social, que destaca que esta cuestión "viene siendo abordada conjuntamente por las empresas y sus trabajadores".

Para el Consejo, esta regulación que afecta al ámbito laboral "puede ser fuente de importantes conflictos", mientras que las experiencias desarrolladas hasta ahora por los agentes sociales en el campo de la prevención del tabaquismo en el lugar de trabajo vienen teniendo "buenos resultados".

"Empresarios y trabajadores, directamente o a través de sus representantes, disponen de los mecanismos de cooperación apropiados para concretar el tratamiento interno del tabaquismo en las empresas y centros públicos de trabajo atendiendo a las condiciones específicas de los mismos", agrega.

Además, el CES critica en su dictamen, al que tuvo acceso Europa Press, el carácter "eminentemente prohibitivo y sancionador" del anteproyecto del Gobierno, y destaca que el aspecto preventivo sólo tiene en el mismo un "carácter residual y genérico" cuando debería "constituir el contenido central de un anteproyecto que se define enmarcado en la política de salud pública".

Asimismo, considera que en el texto "no se han valorado adecuadamente en toda su complejidad las consecuencias económicas, en términos de empleo y de organización del trabajo, que las nuevas medidas pueden comportar", sin olvidar que "constituye un factor de indudable distorsión en el ámbito laboral convertir a empresarios y trabajadores en controladores o vigilantes del uso de los productos del tabaco en los centros de trabajo, lo que resulta claramente improcedente".

En líneas generales, el CES entiende que el anteproyecto "presenta una orientación eminentemente coercitiva, siendo residual la mención a la obligación de los poderes públicos de impulsar políticas preventivas en este ámbito", algo que "entra en contradicción" con el propósito de la Ley General de Sanidad, que apuesta por la prevención.

"Resulta preocupante el desplazamiento de responsabilidades, así como la falta de proporcionalidad y la imprecisión en la regulación de las infracciones y sanciones", agrega el Consejo, que considera también que el texto "debería respetar el marco regulatorio específico del ámbito laboral y las experiencias ya en marcha abordadas en el mismo a partir del consenso de trabajadores y empresarios".

NECESIDAD DE MAYOR GRADUALIDAD

El Consejo Económico y Social señala en su dictamen, al que tuvo acceso Europa Press, que la entrada en vigor del anteproyecto supondrá "un cambio radical" respecto a la situación actual, y entiende que "la introducción de nuevas limitaciones y prohibiciones debería haber sido precedido de un mayor esfuerzo para promover la toma de conciencia por la población y la difusión de hábitos saludables de vida".

Este proceder hubiera propiciado, a su juicio, "una mayor gradualidad en los procedimientos para la consecución de los objetivos propuestos a fin de erradicar los problemas derivados del tabaquismo, que no es posible alcanzar únicamente a través de normas prohibitivas".

En este sentido, agrega que aunque pretende desarrollar el Convenio Marco de la Organización Mundial para el control del tabaco, el anteproyecto "carece de la perspectiva integral del Convenio, que incluye planteamientos prevencionistas y de apoyo a las personas con problemas de tabaquismo", y estima que "tendría que haber asumido el enfoque integral que debe imbuir toda normativa orientada a propiciar un cambio cultural".

"CONFUSIÓN" EN LAS PROHIBICIONES

Por otra parte, el organismo que preside Jaime Montalvo señala que "llama la atención la confusa sistemática con que se regulan en este capítulo las limitaciones y prohibiciones a la venta y suministro de los productos", por lo que, a su juicio, su interpretación "resulta, cuanto menos, complicada, planteándose numerosas dudas en cuanto al alcance de algunas y la identificación exacta de algunos lugares y circunstancias en que son aplicables las prohibiciones".

Un ejemplo es el de la prohibición total de fumar en centros comerciales, que "suscita dudas" en relación con el artículo que permite a los establecimientos de hostelería y restauración cerrados de más de 100 metros habilitar zonas para fumar. En este caso, el CES entiende que "los establecimientos de hostelería y restauración de los centros comerciales deberían poder habilitar ese tipo de zonas, como normalmente está ocurriendo en la actualidad".

Asimismo, en relación con que los restaurantes y bares que tengan más de 100 metros cuadrados puedan habilitar zonas para fumar, mientras que los locales con menor superficie quedan fuera de este ámbito e aplicación del proyecto, el CES entiende que puede interpretarse "que los locales de menos de 100 metros no pueden habilitar zonas para fumar", cuando en su opinión "la habilitación de zonas para fumar debe permitirse también en estos casos".

En relación con la publicidad, el CES manifiesta que "no parece razonable la prohibición de recepción de publicidad en el caso de adultos que han prestado su consentimiento expreso a ello". Además, en relación con la prohibición general del empleo de nombres, marcas y símbolos de marcas de tabaco en el circuito comercial, el CES cree que "resulta poco realista el planteamiento de restringir el tráfico de este tipo de productos en el contexto de un mercado mundial".

INFRACCIONES

Por otro lado, el CES califica de "particularmente inadecuada" la regulación del régimen de infracciones y sanciones que establece el anteproyecto, "entendiendo que se aparta en numerosos puntos de los principios que deben informar el régimen sancionador en los procedimientos administrativos".

En consecuencia, y para evitar el "riesgo de inseguridad jurídica", el CES considera que "debería revisarse todo este capítulo en profundidad en orden a subsanar algunos aspectos, como la confusa tipificación de las infracciones, la determinación de los sujetos responsables, la falta de causalidad y proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones y la atribución de las competencias de vigilancia y control que en él se hace a sujetos a los que no les corresponde".

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