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El Consejo de Ministros aprobará mañana el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional



El borrador contempla el apoyo de FAS contra el terrorismo, la consulta parlamentaria y la naturaleza militar de la Guardia Civil

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobará mañana, para su tramitación parlamentaria, el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional, informaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Defensa. El borrador de este texto, que según estas fuentes aún está sujeto a cambios de última hora, contempla "el apoyo" de las Fuerzas Armadas "a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo", regula los supuestos de consulta parlamentaria e indica que las misiones en el exterior "deberán ser conformes con la Carta de Naciones". También recalca la "naturaleza militar" de la Guardia Civil.

En el capítulo de misiones de las Fuerzas Armadas, el borrador, --al que accedió Europa Press y que ha sido objeto de modificaciones y consultas con los partidos-- indica que éstas tienen atribuidas la misión constitucional de "garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

Remarca que contribuyen "militarmente a la seguridad de España" y de su aliados. Añade que, "junto a otras instituciones del Estado y Administraciones públicas, ayudan a preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos". También indica que pueden "llevar a cabo misiones de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses".

Bajo el epígrafe 'Tipo de Operaciones', recoge "el apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y en la búsqueda y salvamento". También les atribuye la vigilancia del espacio marítimo y aéreo; "el control del espacio aéreo de soberanía nacional"; y "aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y de sus intereses".

El texto prevé la colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, así como la "reconstrucción de la seguridad, la administración y la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos". En la norma se recoge la colaboración de los Ejércitos con distintas Administraciones Públicas en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad; y la "participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero".

CONDICIONES DE LAS MISIONES.

En cuanto a los requisitos de carácter jurídico que deberán cumplirse para el desarrollo de misiones en el exterior, el anteproyecto dice que "se realizarán por petición expresa del Gobierno del Estado en cuyo territorio se desarrollen", o estarán "autorizadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o acordadas en su caso, por organizaciones internacionales de las que España forme parte, particularmente la Unión Europea o la OTAN".

Deberán cumplir "con los fines defensivos, humanitarios o de mantenimiento y preservación de la paz, contemplados y ordenados por las mencionadas organizaciones"; y ser "conformes con la Carta de las Naciones Unidas" y que no contradecir o vulnerar "los principios del Derecho internacional convencional que España ha incorporado en su ordenamiento".

CONSULTA AL PARLAMENTO.

En cuanto a la consulta al Parlamento, recalca que el Ejecutivo realizará "una consulta previa y recabará el parecer del Congreso de los Diputados" para "ordenar operaciones en el exterior que no estén relacionadas con la defensa de España".

Aclara que, "en las misiones en el exterior que de acuerdo con compromisos internacionales requieran una respuesta rápida o inmediata a determinadas situaciones, los trámites de consulta previa se realizarán mediante procedimientos de urgencia que permitan cumplir con dichos compromisos". No obstante, añade que en los supuestos anteriormente citados, "cuando por razones de máxima urgencia no fuera posible realizar la consulta previa", el Gobierno someterá a la Cámara la decisión adoptada "lo antes posible".

PODERES Y CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL.

El texto otorga al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Al presidente del Gobierno le corresponde "la dirección de la política de defensa, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza", entre otras misiones. Al ministro de Defensa, según la norma, le compete "el desarrollo y la ejecución de la política de defensa".

Del Estado Mayor de la Defensa, subraya que es "el órgano básico de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas". Recalca que a su jefe, el JEMAD, le corresponderá ser "el asesor militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa" y "ejercer", bajo la dependencia del titular de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y la conducción de las operaciones militares. Asimismo, se le encomienda la misión de garantizar ante el ministro de Defensa la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas. A tal fin, "inspeccionará las unidades de la Fuerza".

En la normativa se constituye, asimismo, el Consejo de Defensa Nacional, órgano colegiado "coordinador, asesor y consultivo del presidente del Gobierno en materia de seguridad y Defensa" y que podrá funcionar "en Pleno" y como Consejo Ejecutivo.

Este órgano asistirá al presidente --que lo preside-- "en la dirección de conflictos armados y en la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa" y también emitirá informe "sobre las grandes directrices de la política de defensa".

El Consejo en Pleno "informará" al Rey a propuesta del presidente del Gobierno. Cuando el Monarca asista a las reuniones, lo presidirá. Estará compuesto, además de por el presidente, por los vicepresidentes, los ministros de Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y Economía y Hacienda, el JEMAD, los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada, el director del CNI y el director del Gabinete de la Presidencia del gobierno. Además podrán ser convocados otras autoridades, tanto de la Administración del Estado "como de las Comunidades Autónomas", de las ciudades con Estatuto de Autonomía o de las Entidades Locales.

CODIGO DE CONDUCTA Y GUARDIA CIVIL.

El anteproyecto incluye, asimismo, un Código de Conducta de las Fuerzas Armadas, en el que se subraya que sus miembros "deberán mantener neutralidad política y no podrán recurrir en ningún caso a cualquiera de las formas directas o indirectas de la acción sindical".

El texto recalca que "en ningún caso" el militar estará sometido, ni someterá a otros, a medidas que supongan menoscabo "de la dignidad personal". Subraya que cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos contrarios a las leyes y usos aplicables en confrontaciones armadas o constituyan delito, en particular contra la Constitución, el militar "no estará obligado a obedecerlas".

En cuanto a la Guardia Civil, proclama que es "un instituto armado de naturaleza militar" dependiente de Interior "en el desempeño de las funciones que se le atribuyan por la Ley Orgánica Reguladora de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad"; y de Defensa "en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, especialmente en el ámbito internacional".

Fija que en tiempo de conflicto armado y durante el estado de sitio, sus actuaciones serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional. Añade que en estos supuestos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Policías de las Comunidades Autónomas y cualesquiera otras del ámbito local, coordinarán sus actuaciones en el marco del Consejo de Defensa Nacional.

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