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PCTV.- Gobierno y Fiscalía pueden impugnar la candidatura al Supremo si entienden que está conectada con Batasuna



MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y la Fiscalía General del Estado, podrían impugnar la candidatura del Partido Comunista de las Tierras Vascas ante la Sala del 61 del Tribunal Supremo en caso de que obtengan pruebas de que está conectada con la ilegalizada Batasuna.

Según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, una de las vías es realizar la impugnación mediante lo que se denomina "incidente de ejecución" de la sentencia de Batasuna, al considerar que el partido citado es continuador o sucesor de la formación ilegalizada.

Esa vía está regulada en el artículo 12 de la Ley de Partidos Políticos, que señala que corresponde a la Sala sentenciadora (el Tribunal Supremo "asegurar, en trámite de ejecución de sentencia, que se respeten y ejecuten todos los efectos previstos por las leyes para el supuesto de disolución de un partido político".

"En particular --añade el artículo--, corresponderá a la Sala sentenciadora, previa audiencia de los interesados, declarar la improcedencia de la continuidad o sucesión de un partido disuelto, teniendo en cuenta para determinar la conexión la similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales".

Asimismo, la continuidad podrá establecerse por "cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión en contraste con los datos y documentos obrantes en el proceso en el que se decretó la ilegalización y disolución".

ILEGALIZACION E IMPUGNACION DE ELECTOS

Otra posibilidad abierta para impugnar el Partido Comunista de las Tierras Vascas sería instar directamente su ilegalización ante la misma Sala del 61 del Supremo, en un proceso independiente del de Batasuna. Ello permitiría la suspensión cautelar de las actividades de dicho partido hasta que se dicte la sentencia definitiva, ya que ésta podría tardar cinco meses, plazo que transcurrió en el caso de Batasuna. El artículo 11 de la Ley de Partidos dice, en ese sentido, que "la Sala podrá acordar la suspensión cautelar de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia, con el alcance y los efectos que estime oportunos para salvaguardar el interés general".

Si el Gobierno y la Fiscalía no eligen estas vías, podrían impugnar la proclamación de electos del Partido Comunista de las Tierras Vascas tras la celebración de las elecciones.

Además, siempre tienen abierta la posibilidad de pedir la disolución del partido en cualquier momento ante el Supremo en trámite de ejecución de sentencia.

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