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El lehendakari se debe elegir en un plazo de 60 días después de los comicios o se convocarán nuevas elecciones



El proceso de constitución del Parlamento se iniciará cuando se acredite un tercio de los parlamentarios

BILBAO, 18 (EUROPA PRESS)

El proceso de constitución del Parlamento vasco comenzará cuando un tercio de los parlamentarios se acredite. Una vez que se cree la Cámara y que se designe a su nuevo presidente, éste deberá convocar el Pleno de elección del lehendakari. En caso de que no se designe al presidente del Ejecutivo vasco en 60 días, se procedería a convocar nuevos comicios, según establecen el Reglamento del Parlamento y la Ley del Gobierno.

La sesión plenaria en la que se elija al lehendakari se fijará, tras la reunión de la Mesa y la Junta de Portavoces. Los diferentes grupos parlamentarios presentarán ante la Mesa de la Cámara las propuestas de candidatos con una antelación mínima de 72 horas a la celebración del pleno.

En él, los aspirantes a ocupar la Lehendakaritza expondrán en un tiempo máximo de 90 minutos las líneas generales del programa del Gobierno que pretendan formar. Posteriormente, deberá intervenir un representante de cada grupo parlamentario durante media hora cada uno, a lo que contestarán los candidatos. Después, se procederá a la votación y, para ser designado presidente del Gobierno vasco, se precisará de la mayoría absoluta de la Cámara.

Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación 14 horas después y será elegido el que, entre ellos, obtenga el mayor número de votos. En caso de que se produjese empate entre los candidatos con mayor número de votos, el presidente del Parlamento convocará nueva votación en el plazo de 24 horas.

De producirse un nuevo empate, el presidente de la Cámara, junto con la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario de reuniones del Parlamento para las sucesivas votaciones. Una vez designado el lehendakari, éste lo comunicará al Rey para su nombramiento.

En caso de que 60 días después de la convocatoria de las elecciones, no se haya nombrado al nuevo presidente del Gobierno vasco, se declarará disuelto el Parlamento y se convocarán nuevos comicios.

CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO

Previamente a todo este proceso, se debe constituir la Cámara autonómica. El procedimiento para su creación se iniciará cuando un tercio de los parlamentarios se acredite. En general, son los grupos de la oposición los que antes realizan los trámites, con el fin de 'forzar' la constitución del Gobierno autónomo, según informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.

Después de que el próximo 26 de abril las Juntas Electorales Territoriales procedan al escrutinio general de los votos y el 7 de mayo realicen la proclamación de electos, los diputados vascos podrán acreditarse entregando en la Secretaría General del Parlamento la credencial expedida por los órganos electorales.

Cuando se haya acreditado un tercio de los miembros de la Cámara, la Presidencia de la Diputación Permanente, Juan María Atutxa, dictará el decreto de convocatoria para la celebración de la sesión preparatoria, en el plazo de los quince días.

Atutxa presidirá el pleno al que acudirán todos los parlamentarios electos que ocuparán sus escaños y se constituirá la Mesa de Edad, que actuará hasta la elección de la Mesa definitiva.

Una vez constituida la Mesa de edad, se procederá a la designación, mediante votación secreta, de la Mesa del Parlamento, que estará integrada por el presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios.

Una vez finalizadas las votaciones, el presidente electo declarará definitivamente constituida la Cámara, lo comunicará oficialmente al lehendakari en funciones, Juan José Ibarretxe, y determinará la convocatoria del Pleno para designar al presidente del Ejecutivo autónomo.

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